Y si esto no fuera ya de por sí sorprendente, a la menor de tres años también se le ha abierto un blog y un perfil de Instagram donde sus 25 000 seguidores pueden verla en publicaciones que ayudan a saber cómo hacer un tutorial para posar en un videoclip o una sesión de fotos, también en imágenes con los labios pintados de rojo, anunciando que el perfil ya ha llegado a los “21 000 chochetes” (como lo describen con sus propias palabras) o con los tacones de su progenitora.
No es la primera ni la última. Es el controvertido mundo de los kidfluencers –niños influencers–, los menores youtubers y de las familias que, o se lucran o no parecen ver los riesgos. Un tema del que ya hablamos cuando se explicó el aumento del sharenting en las redes sociales y el peligro que esta actividad podía tener para los menores como la sobrexposición o el ciberacoso.
Lo primero que se debe tener en cuenta es que los niños son titulares de derechos como el de la propia imagen, consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución española. Por tanto, la decisión de colgar una foto de los hijos en una red social pertenece a la esfera de la patria potestad.
Son los padres, dentro de este deber obligatorio, irrenunciable, imprescriptible e intransferible, quienes están obligados a velar por la seguridad y el bienestar de sus hijos.
Ejemplos en España
En España, y como ocurre con otros casos internacionales como el de Ryan ToysReview y sus más de 26,7 millones de suscriptores, lo que le ha reportado en 2019 la impresionante cifra de 26 millones de dólares, hay ejemplos de niños que triunfan en YouTube a través de sus vídeos, como el caso de Las Ratitas, que cuentan con 21 millones de suscriptores, MikelTube o La diversión de Martina.
¿Y cómo pueden existir estos perfiles si en España los menores de 14 años no pueden tener presencia en redes sociales (salvo aquellas que lo permitan con consentimiento familiar)?
Los padres gestionan las cuentas
Los progenitores son quienes crean y gestionan, para bien o para mal, sus canales. Pero debemos resaltar que detrás de estos canales de YouTube, perfiles de Instagram o Tik Tok hay trabajos minuciosamente cuidados que llevan horas y horas de grabación por parte de los menores, de edición y viralización.
Según el estudio realizado por Esther Martínez Pastor, profesora de Comunicación de la Universidad Rey Juan Carlos, y un grupo de investigadores, titulado “El negocio de los canales de los niños youtubers” (2019), los menores pueden pasar entre cinco y seis horas semanales grabando vídeos, y no solo desde casa, sino en las agencias de publicidad.
Estas aparecen como intermediarias con las marcas (que reclaman al niño influencer/youtuber dependiendo del perfil de las personas a las que se dirige) y ahí es donde entra en juego el negocio y la indefensión de los menores.
Hasta ahora, estos acuerdos (sin mediar contratos en muchas ocasiones) solamente se rigen por la anticuada y laxa ley del espectáculo (Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto).
Publicidad encubierta
Pero la mayoría de las veces a lo que nos enfrentamos es a lo que se denomina publicidad encubierta, es decir, acuerdos a los que llegan las marcas con los kidfluencers/familia para promocionar un producto por un pago en metálico o en especie, pero donde no se deja claro que el contenido es promocional, pagado por una marca ni, por supuesto, si se tributa por ello.
¿Hay un vacío legal para encuadrar estas actividades digitales dentro de los marcos legales vigentes? Ni mucho menos. La Ley General de Publicidad (Ley 34/1988) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (Ley 34/2002), en los artículos 20 y 21, especifican que cualquier contenido publicado en internet, incluidas así las redes sociales, que sea promocionado por una marca debe ser perfectamente etiquetado con términos como “publicidad”, “publi” “promocionado” o “ad” con el fin de que al consumidor le quede claro y distinga lo que es un contenido publicitario de lo que no lo es.
Tampoco es algo nuevo que se haya establecido por la explosión de los influencers y la repercusión que tienen en la decisión de compra de los consumidores (aunque lo cierto es que su influencia ha ido disminuyendo en los últimos dos años).
De hecho, las campañas de publicidad encubierta en redes sociales entre marcas y famosos se dan desde hace años, como recordamos el famoso (y millonario) selfie de Ellen De Generes en la gala de los Óscar de 2016.
Código para evitar mala praxis
Para profesionalizar aún más esta actividad y evitar fraudes (ya que los influencers y youtubers también deben darse de alta como autónomos y tributar por los ingresos obtenidos) y mala praxis se ha creado un nuevo código sobre el uso de influencers en la publicidad entre la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), que entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Sin duda, los referentes de los niños y jóvenes han cambiado. Esto no quiere decir que sean peores ni mejores a los de hace unos años, pero sí que los nichos o sectores se han reducido. Utilizar la tecnología, las redes sociales no es ni mucho menos negativo, pero hay que conseguir que ese tiempo de pantallas no sea meramente recreativo, que sea un equilibrio entre el consumo de contenido educativo y que fomente su creatividad y las aplicaciones o plataformas de ocio.
A esto se une que, cada vez desde una edad más temprana, reciben estímulos externos que fomentan la necesidad de estar conectados y digitalizados: la muñeca Luvabella, el cachorrito Roarin Tyler o incluso ¡una Nancy youtuber!: la muñeca clásica, a la que le han añadido una serie de accesorios como un trípode para hacer vídeos, además de una aplicación para editarlos y colgarlos en la red.
Francia ya tiene una propuesta de ley
En Francia ya se han puesto manos a la obra y, como explica la abogada Verónica Pedrón, especializada en Derecho Tecnológico, Publicidad y Marketing de Influencia, han propuesto aprobar la Ley del Youtuber Infantil, que incluiría medidas como que cualquiera que grabe vídeos de menores de 16 años con el fin de monetizarlos, incluidos los padres, necesitará el permiso de una autoridad administrativa. La actividad tendrá que ser declarada y, además, deberá ser limitada y compatible con los horarios escolares.
Y lo más importante: los menores de 16 años tendrán el derecho a solicitar a las plataformas que eliminen sus vídeos sin la autorización previa de sus padres.
“Mamá, quiero ser tiktoker”
¿Qué podemos hacer en casa cuando nuestro hijo/a nos diga que quiere ser youtuber, tiktoker o instagrammer?
- Lo primero, sentarnos en familia y preguntar por qué. Qué es lo que le gusta de esa red social y qué tipo de contenido es el que le gustaría crear: tener un canal de videojuegos, sobre tecnología, hablar de deporte, hacer vídeos sobre alguna de sus aficiones…
- También hablar de quiénes son sus referentes y ver sus vídeos con ellos. Es importante saber qué les atrae de estos perfiles: el éxito, la fama, los comentarios, los contenidos, etc.
- Hay que indicarles las ventajas y los inconvenientes de estar en redes sociales. Se puede aprender, socializar con personas nuevas y compartir experiencias, pero también hay riesgos como las críticas o incluso el acoso de ciertos perfiles, la falta de privacidad, la cantidad de tiempo dedicada y, cómo no, una huella digital que deben entender que estará en internet y que es muy difícil borrar.
- Y, por supuesto, han saber que todo éxito es efímero. No se sabe si quiera si dentro de cinco o diez años seguirá existiendo YouTube, por lo que deben entender que la formación es imprescindible.
Teniendo en cuenta todas estas premisas, ¿estaría usted dispuesto a que su hijo/a menor de edad se convirtiera en influencer?
Laura Cuesta Cano, Responsable de Comunicación y Contenidos Digitales en Servicio PAD. Profesora, Universidad Camilo José Cela
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