El Concilio de Trento (1545-1563) no modificó la idea sobre la necesidad del consentimiento mutuo, que permaneció como uno de los pilares del matrimonio en el catolicismo, refiere el libro Sexualidad y matrimonio en la América Hispánica. Pero en la práctica, las leyes civiles reconocían los intereses de la familia y del Estado. Se establecía que los padres no podían casar a una hija sin su consentimiento. Pese a ello, conferían a los progenitores el derecho de desheredar a aquellas hijas que desobedecieran sus consejos sobre un matrimonio adecuado.
Las leyes estipulaban que se era menor de edad de 25 años para abajo. Esta disposición tenía el fin de controlar la elección
conyugal, pues casi todas las personas se encontraban casadas antes de los 20 años, dice la obra Amor y desamor, vivencias de parejas en la sociedad novohispana.
1. Encuentros limitados
La interacción de los enamorados se limitaba a reuniones familiares. Si el joven quería invitar a bailar a una muchacha, debía pedirle permiso a los padres de esta. Al bailar, la joven nunca era tocada, como gesto de cortesía. Según la tradición oral, el hombre extendía su mano cubierta con un pañuelo, en tanto que la mujer evitaba cualquier contacto físico con su pareja.
2. Información matrimonial
Para garantizar la libertad de los novios en la concertación del matrimonio, la iglesia había instituido la información matrimonial que era una investigación realizada por el juez eclesiástico para comprobar que no existía impedimento al pretendido enlace, ni coacción alguna sobre la voluntad de los contrayentes. Cuando el juez aprobaba la información se celebraba el matrimonio, que era un acto ritual y solemne en que los novios declaraban su voluntad de unirse en matrimonio.
3. Anulación de matrimonio y divorcio
Era un acto del juez eclesiástico, después de comprobar mediante juicio que la información había sido falseada, por el que declaraba la inexistencia del matrimonio contraído. El divorció era una declaración judicial que eximía a los cónyuges de la obligación de cohabitar, cuando la vida común era insoportable, pero no suspendía la ley de fidelidad, o sea, no podían comenzar otra relación. La falta de armonía o la insatisfacción no se consideraban motivos válidos de divorcio o anulación.
4. Conductas irreverentes de conquistadores
Durante el período inicial luego de la llegada de los españoles, se observaban muy pocas pautas morales o legales. Los hombres cohabitaban con las indígenas, quienes eran raptadas u ofrecidas por los conquistados. Los pequeños grupos de inmigrantes ibéricas al Nuevo Mundo influyeron en los modelos sexuales de la colonia y motivaron la unión entre españoles e indígenas o afrodescendientes.
5. Intereses familiares antes que el amor
En las familias de élite se daba el hecho de que los padres u otros deudos intervenían de manera determinante en la concertación de las alianzas de los hijos. El interés económico, los prejuicios sociales o el deseo de lograr ventajosas relaciones llegaron a pesar más que la libre elección de los jóvenes amantes. A finales de la era colonial se agudizó el rechazo a los matrimonios desiguales, llamados así los que parecían inconvenientes al interés de las familias.
6. Esponsales
Consistía en una sencilla ceremonia, a solas o con testigos, en la que los novios se prometían matrimonio. Constituía un acto jurídico y un compromiso muy serio. No era necesario que el contrato se formalizara por escrito sino el hecho de empeñar la palabra era suficiente para estar obligado a cumplirlo. Se complementaba con manifestaciones de cariño como abrazos y besos, o el intercambio de prendas como un pañuelo o una sortija de oro con piedras preciosas. La ceremonia se podía realizar ante una imagen religiosa quizá para darle mayor solemnidad.
7. Matrimonio inmediato
La solución más sencilla y frecuente para evitar la pérdida pública del honor de la mujer embarazada y de su amante, era simular que su primer hijo era prematuro pero legítimo y así, evitar todo escándalo. La gestante no necesitaba contraer nupcias antes de que naciera su hijo para legitimarlo. Si los enamorados eran solteros antes de tener intimidad y no los unía ningún grado de parentesco, su unión matrimonial, incluso después de haber nacido sus hijos naturales, les confería automáticamente la categoría de descendencia genuina.
8. Prohibiciones para casarse
Los impedimentos canónicos para impedir un matrimonio eran parentesco consanguíneo o espiritual (padrinazgo), estar ya casado, haber prometido matrimonio a otra persona, haber hecho voto solemne de castidad, haber profesado en una orden religiosa o que alguno haya sido forzado, atemorizado o coaccionado de alguna manera a casarse.