En concreto, se refiere a la liquidación que hizo Hacienda de los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 sobre la declaración de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades del cantante.
Sabina había recurrido la resolución del Tribunal económico-administrativo Central (TEAC), de 2019, que a su vez confirmó la del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 2017, sobre la reclamación interpuesta por el cantante a liquidación por el IRPF en esos tres ejercicios y contra la sanción que le fue impuesta.
La sentencia de la Audiencia Nacional explicó que Sabina era socio mayoritario y administrador solidario de la entidad Ultramarinos Finos SL y que las cantidades percibidas en los periodos impositivos 2008, 2009 y 2010, como rendimientos de trabajo, eran como contraprestación por la prestación de los servicios artísticos.
Sabina había cedido a otras dos sociedades derechos de autor de su obra y de la que compusiera en un futuro y por esta cesión no percibía cantidad alguna, según sus declaraciones tributarias, y el total de los ingresos de explotación de dichas entidades procedía de la explotación de los referidos derechos de autor.
Ahora, el Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso presentado por el cantautor, al apreciar que “no se fundamenta suficientemente que concurren alguno o algunos de los presupuestos” que, conforme a la ley, “permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento” de esta Sala.
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