La Ley de Servicio Civil (1968) no ha sido modificada hasta la fecha y tiene por objetivo la administración del personal que labora en el Organismo Ejecutivo por cualquier vínculo legal establecido. No aplica al servicio exento, al magisterio nacional, a la Policía Nacional Civil (PNC), al personal del Ministerio de la Defensa, a diplomáticos, a entidades descentralizadas y autónomas que cuenten con su propio sistema. La proliferación de normas —45 diferentes regímenes paralelos— significa que la Ley está desfasada y que no responde a las necesidades de las distintas entidades de la administración pública; además de que no existen políticas uniformes respecto del recurso humano, con aplicación de principios generales de excelencia, gestión pública por resultados, asistencia al usuario, transparencia y ética, evaluación constante, entre otros.
Algunos desafíos que dificultan que el sistema de recursos humanos del gobierno central funcione adecuadamente son la alta rotación del personal; las plazas por referencia; el peso de la antigüedad versus la meritocracia; ausencia de planes eficaces de capacitación, evaluación, o profesionalización; no existe vinculación entre la evaluación y el salario; protección contra despidos que imposibilita implementar una carrera en la administración pública; pactos colectivos que por lo general son proteccionistas, costosos e insostenibles en el largo plazo, sin correlación entre los beneficios que se obtienen y las responsabilidades y obligaciones que debieran asumir.
Algunos criterios para implementar la carrera administrativa en el sector público son: sacar a concurso puestos gerenciales que actualmente cubre el servicio exento y sin oposición; descentralizar el proceso de nombramiento; establecer una duración predeterminada en los puestos; criterios de remuneración más flexibles, dependiendo del grado de responsabilidad o dificultad, a la productividad y a la evaluación del rendimiento ex post. Desarrollar un sistema que permita al empleado hacer carrera administrativa tomando en cuenta su capacidad y desempeño, y no su antigüedad, pues la permanencia en el cargo no es garantía de conocimiento ni de eficiencia.
En el corto plazo se recomienda revisar y regular los pactos colectivos para evitar que los mismos se utilicen como un medio de actualización de salarios y protección de puestos, entre otros; evaluar el rol de la Oficina Nacional del Servicio Civil; contar con información actualizada permanentemente del número de puestos con que cuenta la administración pública y su distribución, el perfil para cada puesto, si están siendo ocupados o no, remuneración básica, entre otros. Esto servirá para conocer las necesidades de personal en la administración pública.