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Se casó con la hija de un terrateniente de Mataquescuintla, en donde organizó a campesinos para combatir lo que consideraba invasiones de los liberales.
En 1837 logró sacar del gobierno al doctor Mariano Gálvez y en 1840 derrotó a Francisco Morazán.
De 1844 a 1847 fue jefe de Estado de Guatemala. Entre 1847 y 1848 fue el primer presidente de la República; retomó el poder en 1851 y en 1854 fue declarado presidente vitalicio. Falleció el Viernes Santo de 1865, por disentería.
Por su importancia, se presentan algunos puntos textuales del acta.
Considerando:
- Que en el espacio de ocho años transcurridos desde la disolución del pacto federal que este estado concurrió á formar con los demas de Centro-América en 1824, no ha sido posible restablecer dicho pacto, ni formar otro nuevo, y Guatemala no ha podido ejercer la parte del poder público que tenía cometida a las autoridades federales, y se ha visto privado de las relaciones políticas que era de su deber abrir y fomentar, para aprovecharse de los progresos de la civilización y de los frutos de la paz, que afortunadamente ha gozado en estos últimos años.
- Que durante esta situación desventajosa y de tanto peligro, que ha debido cesar desde que se observó ser infructuosas las tentativas de reorganización… convocadas en distintas épocas para aquel objeto, se han sufrido usurpaciones permanentes y otros ultrajes de parte de nuestros vecinos….
- Qué en consecuencia, se incurriría en grave responsabilidad dejando continuar por más tiempo esta situación excepcional, cuyos enormes inconvenientes son obvios, principalmente para los que han estado encargados del gobierno…
- Que habiéndose ofrecido en el decreto de 17 de abril de 1839, que continuarían sin alteración las disposiciones federales que tocasen al exterior, el estado ha quedado sujeto a leyes en las cuales no puede introducir las reformas que el transcurso del tiempo y nuevas circunstancias hacen necesarias; lo que envuelve el absurdo de que hallándose el mismo estado independiente de hecho, lo es solamente para tener obligaciones, y nó para hacer respetar sus derechos.
- Que en la expectativa de reorganización nacional, el estado no ha podido darse una constitución política…
Por tanto… El gobierno queda autorizado por el presente decreto y se le faculta, cuanto sea bastante, para proveer a la seguridad y defensa del territorio, y para mantener las buenas relaciones con el exterior, según convenga al Estado… Con anuencia del consejo y demás autoridades, declara y decreta:
- El Estado de Guatemala se halla en el caso prevenido en la última parte del artículo 1º de la preinserta ley constitutiva: en consecuencia, le corresponde todo el poder de nación independiente; y se considera en toda la capacidad de cuerpo político.
- La representación popular, que será convocada para deliberar sobre el proyecto de constitución que le presentara á el gobierno, tomará en consideración, de preferencia, esta declaratoria.
- Todos los habitantes del Estado, sus autoridades y funcionarios obrarán en el sentido de esta declaratoria, dada en ejecución de una ley constitutiva; y aquellos á quienes corresponda, cuidarán de que los actos públicos como las ejecutorias y provisiones de los tribunales, sean expedidas á nombre de la República de Guatemala.
- Continuando vigentes, como lo están, y en su vigor y fuerza los tratados y convenios existentes con los demás estados, sus ciudadanos gozarán en Guatemala de las consideraciones á que tengan derecho por dichos convenios, ó por los que en adelante se celebren.
- La absoluta independencia en que ahora se constituye esta república, no será jamás un obstáculo á la reorganización de Centro América, y los otros estados hallarán perpetuamente en Guatemala la misma favorable disposición de su antigua confraternidad.
- Todo acto en contravención a la presente declaratoria, se reputará como una hostilidad, si viniere del exterior; y si de parte de los habitantes de esta república, como una traición.
Dado en el palacio del supremo gobierno de Guatemala, a veintiuno de marzo de mil ochocientos cuarenta y siete”. Rafael Carrera (Jefe de Estado)
SERIE HISTÓRICA (55)