Revista D

En Guatemala no es fácil producir espectáculos

Organizar un concierto o montar una obra de teatro conlleva una serie de trámites y pagos. El proceso para el productor novato o independiente puede resultar desalentador.

Los pagos por concepto de derechos de autor se deben cancelar por adelantado. (Foto: Mutichill)

Los pagos por concepto de derechos de autor se deben cancelar por adelantado. (Foto: Mutichill)

Al anunciarse la fecha de un concierto, de un artista o grupo internacional, por lo general, la primera duda que el público tiene es cuándo estarán a la venta los boletos. Mientras los fanes aguardan ese momento, los productores están, probablemente, a mitad del recorrido que deben hacer, al menos, por cinco entidades distintas para gestionar y completar los requisitos que la Dirección Técnica de Espectáculos Públicos del Ministerio de Cultura y Deportes solicita para extender la licencia.
Para el  novato es una carrera contrarreloj,  la presión implica cumplir con fechas límites, responder a inversionistas o bien recuperar el capital, pagar derechos de autor y timbres, además de gestiones ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred), así como con empresas de seguridad y de primeros auxilios. Queda como último punto la logística propia del día del evento.
El proceso, desde el punto de vista de completar una lista de condiciones, no debería demorar más de un par de semanas, y consiste en reunir cartas, constancias de pagos, fotocopias de documentos personales y patentes de comercio. Pero es decisivo el tema de la inversión monetaria, no solo por el hecho de contratar a los artistas y rentar un local para el espectáculo, sino también porque las regalías que por derechos de autor se deben cancelar, hay que pagarlas por adelantado.
 

Aforo

Música y teatro, ambos tipos de propuestas son las más palpables para la audiencia guatemalteca, debido a que destacan en la agenda cultural y de entretenimiento. Detallar los requerimientos para concretarlos es el interés de este reportaje.
De acuerdo con varios productores que solicitaron permanecer en el anonimato, la dinámica suele ser desalentadora para algunos y desisten luego del primer intento. Otros, ya familiarizados con los procesos, persisten al organizar conciertos y temporadas teatrales, pero son muy cautos con sus propuestas. Comentan que en aras de recuperar la inversión, no apostarían por un espectáculo que interesaría a un reducido sector.
En ese sentido, ni una obra teatral muy experimental o ninguna cantante demasiado alternativa se presentarían, respectivamente, en la Sala Efraín Recios del Centro Cultural Miguel Ángel Asturias o en cualquier estadio. En ambos casos llenar el lugar sería bastante difícil y la capacidad juega un papel determinante en la obtención de la licencia.
El papeleo ante las diferentes entidades es el eslabón menor de la cadena para tal permiso, pues hay un elemento que determina el riesgo de inversión de todo productor y este tiene que ver con la cantidad de espectadores que lleguen.
¿Por qué? Porque se logre o no la venta de boletos, es sobre el aforo que se calculan los porcentajes de las regalías que por adelantado se deben pagar a Autores, Editores e Intérpretes (AEI), una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor; así como a la Asociación Guatemalteca de Gestión de la Industria de Productores de Fonogramas y Afines (Aginpro), y al Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco (IPSA), que también toma un porcentaje.
Esta es una de las principales inconformidades de los productores, pues el monto que deben cancelar a AEI  y Aginpro es arbitrario. Consultadas ambas entidades, explican a qué se debe esa percepción, e indican que no son criterios antojadizos, pues la cantidad a pagar difiere debido a la capacidad máxima donde se lleve a cabo la actividad.
 

Aginpro

Las tarifas vigentes de Aginpro fueron aprobadas en el 2010, y publicadas en el Diario de Centro América el 25 de noviembre de ese año. Su tarifario no se limita a conciertos u obras teatrales (espectáculos públicos), norma también la música de fonogramas difundida en radioemisoras, televisión, bares, discotecas, restaurantes, centros comerciales, cines y gimnasios. Para cada uno, hay un apartado que suman 31 tipos de escenarios posibles a regular.
En la cuarta de las consideraciones generales se detalla que el importe establecido toma por base “la unidad de salario mínimo vigente (USMV) para los trabajadores del sector agrícola”, que según el Acuerdo Gubernativo No. 303-2015, para el 2016 es de Q81.87. Aginpro podrá, cuando lo considere conveniente, prescindir de esa unidad de medida, y “utilizar otra fórmula, estática o escalonada o por crearse, como lo es el aforo”.
Para la mayoría de casos se aplica desde una hasta 50 USMV, en atención a la capacidad del público. Por ejemplo, un bar donde caben de 25 a 99 personas, son 15 USMV (Q81.87 por 15 = Q1,228.05 mensuales)  mientras que para uno de más cien son 20, (Q81.87 por 20 = Q1,637.40).
En el caso de conciertos y obras de teatro se pide al productor que determine si la música será parte vital del show. Si será mínima se establece el uno por ciento sobre el total de la taquilla, pero si la música a reproducir es vital durante el evento, el porcentaje será del cinco por ciento. Para determinar esto el productor debe detallar la música que utilizará.  Es uno por ciento si esta será un recurso aislado durante una parte de una obra de teatro, un monólogo o ballet; o bien si será solo ambiental, es decir, antes de un concierto, mientras suceden cambios durante el mismo (entre y una u otra banda, por ejemplo) o cuando este ha concluido.
La  Sala Efraín Recinos del Centro Cultural Miguel Ángel Asturias tiene capacidad para 2 mil butacas, si el lleno total de un evento sucediera y el ingreso de taquilla fuera, hipotéticamente, de Q25 mil, a Aginpro se deberá cancelar Q250 por adelantado. Existe la opción de dejar un anticipo y luego, al contrastar el documento que la SAT emite sobre la venta de boletos, se determina la cantidad que hace falta, o si procede una devolución. La mayoría de productores opta por la primera alternativa. Se da el caso, en atención a la naturaleza del evento, como puede ser de fines benéficos, que la Asociación extienda una carta de exoneración. Y si un evento utiliza música libre de pagos de regalías, la entidad detalla esa situación en una carta, que es uno de los requisitos que el interesado debe presentar en Espectáculos Públicos para contar con su licencia.
 

AEI

Aginpro vela por los derechos de los materiales producidos por sellos discográficos. La AEI por los derechos del autor de una letra y del compositor y el editor de una canción. El Decreto 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, permite sus operaciones. “Una vez autorizadas las sociedades de gestión colectiva, estarán legitimadas para ejercer los derechos objeto de su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin aportar más título y prueba que su propios estatus. Salvo prueba en contrario, se presume que la sociedad tiene la representación de los derechos reclamados”, se detalla en su artículo 116.
Esta otra entidad, además de autorizar el uso musical en conciertos y obras teatrales, ve también su ejecución en los comercios. Como los hace Aginpro, tiene una unidad que determina el monto que cobra, en atención al tipo de negocio y su capacidad. Para ello AEI utiliza la Unidad de Derecho de Autor (UDA), que toma como base de cálculo el salario mínimo vigente en el país para un trabajador no agrícola. Para este año, es también de Q81.87. El mínimo de UDA que impone es 1, el máximo, 80.
En lo correspondiente a los espectáculos públicos, emplea tarifas fijas: 3.5 por ciento para conciertos y 1.75 por ciento cuando se trata de una obra donde, aunque haya música, esta no es parte determinante del evento, como ejemplo, una obra teatral. La entidad aclara que aunque corresponde el 10 por ciento, cobra el 3.5 por ciento.
El productor debe pagar por adelantado, también en atención al aforo y del boletaje total. Con esta entidad la mayoría opta por dejar un anticipo y saldar cuentas una vez presenta el documento que la SAT emite y en el cual se detalla lo recaudado en la taquilla.  Cuando procede, se lleva a cabo una devolución.
 

IPSA

El porcentaje que IPSA requiere es de tres por ciento a toda actividad y la aplica también sobre el aforo. Esta entidad vela por la seguridad social de los artistas y los fondos que recibe los destina a pensiones y beneficios a sus afiliados. En el Instituto están representados nueve grupos artísticos: el Sindicato de Músicos Unidos de Guatemala, la Asociación de Payasos y Cómicos de Guatemala, el Sindicato de Trabajadores y Artistas Circenses, la Asociación Mutualista de Veteranos de la Música, la Asociación de Cantantes, Magos y Artistas de la Comicidad, la Asociación Nacional de Actores y Técnicos, el Sindicato de Trabajadores de las Artes Plásticas, la Cámara de Locutores Profesionales de Guatemala y la Asociación Guatemalteca de Autores y Compositores.
De los 1,800 afiliados, 220 están jubilados. Cada año, el 27 de octubre, Día del Artista Nacional, se suman 18. Los requisitos son contar al menos con 50 años de edad y una década de trayectoria artística. Además de la pensión, el Instituto sostiene programas de clínicas médicas, odontología, psicología y medicina general. Da también becas de preprimaria y primaria y cuenta  con una casa hogar, una funeraria y un panteón en el Cementerio General.
 

Descontento

Los productores consultados reconocen que es vital para el país que crezca la cultura de reconocer a los derechos de autor. Coinciden al señalar que hay casos concretos donde las regalías llegan también a los artistas nacionales y que otros comienzan a conocer los beneficios de estar asociados. Eso lo ven bien, pero en lo que discrepan es que las tarifas apliquen por igual a un evento de corte comercial, que suele contar con mejor presupuesto de inversión, que a una propuesta artística independiente, donde la realidad económica contrasta. Tienen, además, poca certeza del uso total de lo recaudado y consideran que una parte debería ser retribuida en favor del arte de una manera más palpable.
El bailarín y coreógrafo Fredy Corado comenzó hace algunos meses con la página Encuesta Artística, en la cual desde la plataforma de Facebook, consulta a los artistas de varias disciplinas acerca del trabajo que realizan Aginpro, AEI e Ipsa.
Los resultados preliminares, indican,  que instituciones de este tipo limitan las propuestas de creación artística. “La mitad de artistas no saben de su existencia”, dice, ni de las autorizaciones o licencias que otorgan. Algunos encuentran “demasiado difícil obtenerlas y al final optan hasta por dejar de hacer sus producciones por las dificultades que ponen”.
 

Nueva ley

La Ley de Espectáculos Públicos data de 1956, desde la Dirección de Espectáculos Públicos se trabaja en una propuesta para reformar y actualizarla. Dicha entidad, una vez se completen los requisitos y pagos de derechos de autor y licencias, es la que tiene la potestad de aprobar su realización. La legislación actual determina que, en el caso de no contar con esta licencia, la multa máxima es de Q500.
La actualización busca reflejar la realidad nacional actual, por ejemplo, en los temas de economía y cultura. Así también vincular la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y se corresponda con los compromisos internacionales en esa materia. También se incluiría lo relativo a los derechos de la niñez y adolescencia, en lo que concierne al enfoque de los espectáculos, para que no afecte los intereses sociales. La reforma, de momento, no realizaría cambios en el proceso de obtención de la licencia.
 

Más trámites

Las constancias que Ipsa, Aginpro y AEI emiten, son tres de la docena de requisitos que en promedio Espectáculos Públicos solicita para otorgar la licencia de un espectáculo. Aunque varían en pocos puntos, para conciertos y obras de teatro o danza, hay una lista distinta.
La lista de requisitos, en cada lugar, es la siguiente.
 

Espectáculos Públicos

El Acuerdo Ministerial 1106-2015 detalla los requisitos para la autorización de presentaciones de artistas y grupos nacionales y extranjeros en Guatemala. El Acuerdo indica que las personas o empresas interesadas en la presentación con fines lucrativos o benéficos, de artistas individuales y de grupos artísticos nacionales deberán dirigir una solicitud, en original y copia a la Dirección de Espectáculos Públicos de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes.
Dicha oficina se encuentra en el tercer nivel del Palacio Nacional de la Cultura, en donde el interesado deberá proporcionar los siguientes datos y requisitos.
Datos de identificación personal del responsable del evento.
Lugar para recibir notificaciones y/o citaciones, incluyendo domicilio fiscal, número telefónico y correo electrónico si lo tuviera.
Cantidad de boletaje de acuerdo a la capacidad del aforo donde se hará la presentación y el valor de la admisión por sector.
Firma del solicitante o su representante legal.
Constancia en la que indique la capacidad de locación (butacas, sillas, asientos, etc.), incluyendo un área para personas con discapacidad, extendida por la persona individual o jurídica propietaria, arrendataria o administradora del local donde se realizará el espectáculo; esto con el fin de determinar el número exacto de las personas que ingresarán.
Fotocopia de la certificación emitida por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) en la que indique la capacidad de locación (butacas, sillas, asientos, etc); esto con el fin de determinar el número exacto de las personas que ingresarán al evento. Este documento se conoce como el NRD2.
Fotocopia del documento personal de identificación del responsable del evento.
Documento que acredite la representación legal del solicitante.
Fotocopia de la patente de comercio (relativa al negocio).
Fotocopia del carné del Número de Identificación Tributaria (NIT) o del Registro Tributario Unificado (RTU).
Carta de compromiso de la persona responsable de control y orden del evento y constancia de evaluación del riesgo, realizada de conformidad con la Conred. Este documento se conoce como NRD4.
Carta de compromiso de la empresa o institución que prestará servicios médicos de primeros auxilios en el evento, detallando las características de la prestación del mismo.
Acreditación documental de la autorización de los titulares de los respectivos derechos de autor y derechos conexos o en su caso de la sociedad de gestión colectiva que corresponda. Estas son las constancias que se tramitan en Aginpro, AEI e Ipsa.
Copia del aviso presentado a la entidad reguladora del tránsito vehicular de la localidad respectiva a fin de que esta realice el control correspondiente en los alrededores de donde se presentará el espectáculo.
Carta de compromiso del responsable del evento, garantizando y facilitando la entrada de los inspectores de la Dirección de Espectáculos Públicos, que supervisarán el evento, así como también deberán proporcionar gafetes o brazaletes para el ingreso de los inspectores. El inspector deberá presentar su identificación como trabajador de la Dirección.
Fotocopia del contrato del artista, cuando sea una presentación internacional.
Fotocopia del contrato cuando se presente un artista nacional y, que dentro de sus cláusulas establezca: 1) El artista que abra el evento tendrá igualdad de condiciones técnicas como el artista nacional y 2) que el artista nacional acorde de un espacio publicitario acorde al evento.
 
*Los documentos presentados en fotocopia deberán ser autentificados por notario. El trámite es gratuito.
Si lo que se gestionará ante Espectáculos Públicos es una licencia para una obra de teatro, los requisitos son:
Solicitud dirigida a Espectáculos Públicos con los siguientes datos: Datos de identificación personal del propietario o representante legal de la empresa organizadora del evento. Lugar para recibir notificaciones y/o citaciones, y número telefónico. Especificar la clase de espectáculo que desea presentar, fecha, hora y dirección. Cantidad de boletaje de acuerdo al aforo del lugar de presentación, por sectores si los hubiera. Valor de admisión sectorizado, si lo hay. Firma del solicitante.
Carta indicando el aforo del local, extendida por la empresa donde se realizará el evento.
Fotocopia autenticada del Documento Personal de Identificación (DPI) del propietario o representante legal de la empresa organizadora del evento.
Fotocopia autenticada del acta notarial de nombramiento o mandato que acredite la representación del solicitante.
Fotocopia autenticada de la patente (s) de comercio relativo al negocio.
Fotocopia autenticada del NIT o RTU.
Carta de compromiso de la empresa de seguridad, legalmente autorizada que presentará sus servicios en el evento; características y detalles del servicio a prestar.
Carta de compromiso de la empresa o institución que prestará los servicios médicos de primeros auxilios al evento, detallando las características del servicio.
Solvencia de pago de timbres del Ipsa.
Sinopsis de la obra teatral.
Gafetes de ingreso al evento para los inspectores nombrados, que garantice el libre acceso a todas las áreas donde se desarrollará el evento.
Pago de derechos de autor y conexos, si hay música.
*Se realizará inspección el día evento. Todo documento que se presente en fotocopia deberá ser autenticado. Todo trámite en la Dirección de Espectáculos Públicos es totalmente gratuito. La licencia deberá recogerse a los ocho días después de haber presentado la solicitud. Si la obra presenta artistas extranjeros deberá adjuntar copia del contrato. La empresa o persona individual que presente espectáculos sin la debida autorización será objeto de una sanción, conforme la legislación vigente.
 

Ipsa

Todo tipo de evento paga tres por ciento sobre el ingreso de la taquilla. Si es un evento con artista internacional, debe incluir a un solista o grupo guatemalteco. Si el productor decide no incluirlo, deberá cancelar el diez por cierto.  El pago es por fecha, es decir, si un concierto será un viernes en la capital y el sábado siguiente tendrá una segunda presentación en un departamento, hay que cancelar tres por ciento por cada uno.
Para la entrega de la solvencia, además del pago, Ipsa pide información y documentos como:
Llenar un formulario con datos generales del evento: nombre de la empresa organizadora, lugar de la presentación, fecha y el aforo.  También solicita documentos que comprueben la representación legal de la empresa: patente, el nombre del representante legal, sus datos y documentos de identificación,
El pago se hace en la caja del Instituto, solo se acepta cheque de caja.
 

Aginpro

Una carta suele ser todo el trámite. El documento debe indicar básicamente el nombre del responsable del evento, la fecha y lugar del evento, el aforo y ser claro al indicar si utilizarán música grabada, idealmente se debe adjuntar el nombre de los temas que se reproducirán.
Los inspectores de Aginpro llegan al evento para verificar que la información proporcionada haya sido real. Si el productor mintió, la siguiente ocasión tendrá que realizar una declaración jurada si vuelve a organizar otro evento.
Después de realizar el pago correspondiente, Aginpro extiende el documento que Espectáculos Públicos requiere.
 

AEI

Se debe presentar una solicitud escrita, en la que se indiquen datos generales del evento y del solicitante, así como adjuntar cierta papelería y llenar un formulario.
Fotocopia de DPI, del NIT o RTU
Fotocopia de la patente de comercio
Fotocopia de un recibo de servicio de energía eléctrica, que corresponda con la dirección fiscal.
Llenar un formulario IVE, para la prevención de lavado de dinero.
Solicitud dirigida a AEI con los siguientes datos: fecha, lugar, nombre del representante, nacionalidad de los músicos y sus nombres, el aforo, el repertorio de los temas.
Se debe dejar un depósito en garantía, acorde a la magnitud del evento. También, dan dos gafetes par que los inspectores hagan su labor de verificación.
 

Fuentes: Daniel Monterroso,  Coordinador de Gestión de Aginpro. Alberto Asencio, Jefe de Recaudación de AEI. Isabel Trejo, Presidenta de Junta Directiva de Ipsa. Carlos Donis, Director de Espectáculos Públicos. Fredy Corado, de la página Encuesta Artística.

 

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