ENCRUCIJADA

Verdadera competencia

Juan Alberto Fuentes Knight

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¿Cuántos han pedido cierta bebida gaseosa, para luego ser informados de que no se distribuye en ese negocio porque existe un acuerdo con una empresa competidora que obliga a que exista una distribución exclusiva que impide vender la bebida gaseosa deseada? Es una práctica común en Guatemala, que restringe la competencia. La empresa lo puede hacer porque tiene una posición dominante en el mercado de bebidas gaseosas, que permite imponerle al distribuidor y al consumidor la venta y compra exclusiva de sus productos. Este tipo de práctica se conoce como “abuso de una posición dominante”. Generalmente es prohibida por las leyes de competencia que existen en casi todo el mundo, pero no en Guatemala.

Otros ejemplos de abuso de una posición dominante son las comisiones excesivas cobradas por receptores de remesas, o las tarifas de vuelos aéreos dentro de Centroamérica, entre las más caras del mundo, al estimarse el costo por km viajado. La televisión abierta es un monopolio en que dos canales han abusado de su posición dominante para transmitir información política sesgada como parte de un arreglo corrupto. Todas estas son prácticas contrarias a una competencia sana: deberían ser objeto de sanción por parte de una ley de competencia.

Una ley de competencia también puede sancionar o contribuir a evitar fusiones que den lugar a una posición dominante que conduce a abusos. Por ejemplo, actualmente se habla mucho de dos conglomerados en que se fusionaron servicios bancarios, de seguro y hospitalarios. Con ello está aumentando la concentración del suministro de salud y de seguros. Ya existen varias manifestaciones de inconformidad de clientes, que posiblemente estén reflejando el abuso que aprovecha la posición dominante de estos conglomerados en el mercado de la salud y de los seguros. Esta también podría ser una práctica contraria a la competencia que tendría que ser investigada si tuviéramos una ley efectiva de competencia.

Otra forma de restringir la competencia es por la vía de acuerdos entre empresas que fijan precios o asignan cuotas de mercado para distribuir sus productos o servicios. Algunos de los casos más claros son los acuerdos entre empresas que participan en concursos para proveer al Estado de ciertos bienes y servicios. Gracias al MP se ha sabido de acuerdos entre empresas para fijar precios diferentes con el fin de asegurar que una en particular sea seleccionada. Otro ejemplo es el aumento reciente del precio del hierro, en relación al cual existen sospechas de que resultó de un acuerdo entre las empresas que lo distribuyen en Guatemala. Si fuera cierto, también podría ser sancionado o evitado por una ley de competencia.

El propósito de una ley de competencia no es sancionar a empresas, sino contribuir, por la vía de la prevención, a que no cometan estas prácticas abusivas. Una ley adecuada de competencia no debe sancionar la existencia de posiciones dominantes, que pueden existir en varias industrias (avícola, azúcar, bebidas, cemento, distribución de gas y televisión abierta, por ejemplo), sino evitar que empresas utilicen su posición dominante para abusar de los consumidores y de otras empresas, especialmente las pequeñas y medianas. De esa manera no solo se beneficia a los consumidores y a pequeñas empresas, sino también a las empresas mayores. Al evitar este tipo de prácticas mejora su eficiencia, productividad y responsabilidad social. Cabría tomar en cuenta estos criterios ahora que el Congreso está evaluando un proyecto de ley de competencia.

El debate apenas empieza.

fuentesknight@yahoo.com

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