CON NOMBRE PROPIO

Sobre la reforma constitucional

|

El diálogo ayuda a encontrar la luz en un país acostumbrado a la intolerancia. Por ello, y tomándole la palabra a don Alfred Kaltschmitt, quien ayer en su columna pedía que si se equivocaba se le corrigiera, lo invito a una conversación sobre lo que él llamó “Engendros inconstitucionales” a raíz de la propuesta que se discute en el Congreso.

Primero que nada, una reforma constitucional no puede ser inconstitucional. Una Constitución encierra una serie de principios fundacionales para el estado de que se trata, pero sobre todo limita el poder de sus gobernantes. Una reforma constitucional podría ser inconstitucional solo de dos formas, la primera si el procedimiento de modificación, que de forma expresa está contenido en la propia Constitución se viola; y la segunda, si las nuevas adopciones normativas violan preceptos pétreos, es decir, aquellos artículos que jamás pueden modificarse bajo ninguna circunstancia, y esto no pasa. Desarrollar de otra forma derechos e instituciones no puede ser inconstitucional.

Señalaba don Alfred “tres tumores inconstitucionales escondidos con todo el potencial de convertirse en metástasis de ingobernabilidad”. El primero de ellos, señalaba, es lo relativo a la jurisdicción indígena. Para un abogado, como este escribiente, capacitado en el derecho positivo y occidental, también resulta complejo lo desconocido; sin embargo, cuando se tienen dudas se debe acudir a la jurisprudencia; es decir, a las sentencias que sobre el tema se han dictado acá o en países similares o por órganos internacionales, y allí se podrá evidenciar que esto “raro” que llaman “derecho indígena” existe en el país, se aplica a diario y se debe reconocer, entre otras, por dos razones puntuales: la primera, porque el reconocimiento político es imprescindible para no negar la realidad, pero segundo, porque esa forma de aplicar justicia es diaria en muchas partes del país y debe tener un límite: el respeto a los derechos humanos. No estamos de acuerdo con don Alfred en que se prive a la persona del derecho de defensa y debido proceso; de hecho, se trata de garantizarlos.

Se continúa la denuncia de la patología con que el Consejo Nacional de Justicia es malo porque este nuevo órgano sustituirá a las comisiones de postulación y al Congreso en el nombramiento de magistrados de apelaciones. Basta recordar la crisis que hace dos años hubo con descarado tráfico de influencias sobre algunos comisionados y el triste papel del Congreso en la elección de cortes. Acá no podemos estar en más desacuerdo, que un buen juez llegue a magistrado y que el instituto de la carrera judicial sea efectivo es la pieza angular de esta reforma, además de ser la mejor garantía para la independencia judicial. La concentración de poder administrativo en la Corte Suprema de Justicia y la elección por el Congreso de Magistrados de Apelaciones son nocivos para la República.

El último “tumor” de don Alfred es que el Fiscal General podrá ser removido solo hasta que tenga proceso penal abierto y esto, señala, crea una confusión porque será juez y parte. La opción es que el presidente lo nombre y destituya a la sazón de la coyuntura, tal como en nuestro país tenemos antecedentes. ¿Será esto adecuado?

Se critica al sistema de justicia, pero a la vez se espera por arte de magia un cambio. La reforma no hace más que reproducir lo que por los últimos 32 años se ha propuesto; la lucha es ahora política. Toda reforma constitucional toca poderes políticos y esos sectores se sienten y defienden; por eso es que hoy hay un chance para ponernos de acuerdo y no defender lo que ya no funciona.

@Alex_balsells

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.

ARCHIVADO EN: