ECONOMÍA PARA TODOS

Seguro social de Jorge Ubico

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Con motivo del bicentenario de la Independencia de Guatemala 1821-2021, se hace un recorrido de los seguros en Guatemala. Esta vez el intento de Seguro Social promovido por el presidente Jorge Ubico (1931-1944).

El libro de Óscar Barahona Streber (abogado) y J. Walter Dittel (actuario), titulado Bases de la Seguridad Social en Guatemala, impreso en el Centro Editorial de la Ciudad de Guatemala, el 21 de septiembre de 1946, 215 pp., contiene la presentación y el proyecto de ley de lo que sería más adelante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

A continuación un extracto de lo que exponen los autores. En la primera parte, después de analizar el seguro social del presidente Manuel Estrada Cabrera, se comentan las leyes de pensiones y jubilaciones vigentes durante el gobierno de Jorge Ubico, a través del decreto legislativo No. 1811-1932 del 30 de abril de 1932, que recoge normas y costumbres establecidas en el país, en el que implantó un sistema de previsión social para la mayor parte de los trabajadores del Estado.

Incluía dicho decreto a los trabajadores de los tres poderes del Estado; funcionarios públicos (v.g. Miembros de la Corte Suprema de Justicia); y diputados miembros del Congreso. Se exceptuaron: soldados y clases del ejército —por disponer de ley propia—; los maestros de educación primaria aun cuando se les otorgan los beneficios de dicha ley; los obreros que trabajan en obras públicas; los agentes de la policía —también protegidos por la Ley Constitutiva del Ejército—; y personal cuyos salarios sean pagados por planilla.

La contribución de los beneficiarios es igual al dos por ciento de los sueldos o salarios que devenguen, pero no alcanza ni para cubrir la cuarta parte de las prestaciones que se pagan.

También incluían jubilaciones y “pensiones”, estas últimas como fondo de pensión vitalicia por invalidez. Por otra parte, existían los montepíos que constituyen en el fondo, pensiones para supérstites o sobrevivientes.

Otras disposiciones de esa época, en que Guatemala estaba viviendo la crisis económica derivada de la Gran Depresión de 1929, consistió en que el mencionado decreto revalidó el decreto gubernativo No. 1257-1932, del uno de abril de 1932. Este último establecía que mientras el Poder Ejecutivo considerase que había crisis económica y fiscal en el país, las prestaciones se rebajarían entre un diez y un treinta por ciento. Recuérdese que el gobierno de Ubico redujo los salarios de los trabajadores públicos hasta un treinta por ciento. Y esa medida indujo también a que los salarios de las empresas privadas rebajaran salarios.

El 18 de mayo de 1934 se emitió el decreto legislativo No. 2002-1934, según el cual se impuso una nueva rebaja que osciló entre el veinte y el cincuenta por ciento, y se dispuso, además, que ninguna prestación excedería de setenta y cinco quetzales al mes.

El 29 de mayo de 1934 se dictó un nuevo Acuerdo Gubernativo, según el cual la rebaja establecida por el mencionado decreto 2002-1934 no se aplicaría a quienes con anterioridad a la vigencia de este texto legal se les hubiera concedido una “pensión”, “jubilación” o “montepío”, con una rebaja aceptada voluntariamente,

El decreto 2002-1934, a pesar de su carácter transitorio, hasta 1946 tuvo vigencia indefinida en virtud de haber sido prorrogado en sus efectos por los Decretos Nos. 1825 y 2058-1935.

El 17 de abril de 1936 se emitió el decreto No. 2147-1936 autorizando al Poder Ejecutivo a conceder beneficios mayores de Q300, pero sin exceder los Q350.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.