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Se prohíben las aseguradoras extranjeras

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Con motivo del Bicentenario de la Independencia 1821-2021, se hace un recorrido de los seguros en Guatemala. La única investigación de largo alcance y actualizada del origen de los seguros en Guatemala está hecha por el historiador Hernán del Valle,  titulada El Seguro, en versión inédita hasta ahora. A continuación, un extracto.

El 15 de diciembre de 1942, derivado de la II Guerra Mundial (01-09-1939/06-08-1945), el Gobierno prohibió a las aseguradoras, a excepción del Crédito Hipotecario Nacional, asegurar de alguna forma o riesgo los bienes de alemanes que figuraban en la “lista negra”, por ser ciudadanos de una potencia enemiga.

Otra información interesante es que el acercamiento y colaboración entre las centrales sindicales urbanas y la Confederación Nacional Campesina Guatemalteca se logró con la aplicación de la Reforma Agraria en 1953. Uno de sus puntos en común fue pedir un seguro de vejez e invalidez, pero resultó difícil implementarlo.

Las compañías extranjeras dedicadas a seguros de daños de 1949 a 1960 fueron: Compañía Adriática de Seguros. Italia. 25-05-1949. Assicurazioni Generali. Italia. 10-01-1952. American Home Assurance Co. EUA. 03-09-1957.

Entre las compañías nacionales que operaban los ramos de Vida, Daños y Fianzas se encontraban las siguientes: Comercial Aseguradora, S.A. 06-11-1946; Granai & Townson, S.A. 23-03-1948; Cruz Azul de Guatemala, S.A. 30-11-1951; Aseguradora Quetzal, S.A. 04-06-1952; Guatemalteca, S.A. 22-06-1959; La Previsora, S.A. 28-12-1960.

Durante muchos años, las aseguradoras extranjeras operaron libremente invirtiendo y manteniendo en el exterior sus reservas. Pero ello incidió en la balanza de pagos e incluso se llegó al extremo de contratar pólizas en moneda extranjera, en contravención de lo prescrito en la Ley Monetaria.

Para regular lo anterior y el manejo de importantes cantidades de fondos acumulados por las aseguradoras, y garantizar su utilización para cubrir las obligaciones contraídas con los asegurados, se emitieron disposiciones legales. Puede mencionarse el decreto 854 del 12 de diciembre de 1951, modificado por el 935, ambos del Congreso de la República, cuyo objetivo principal fue asegurar que las empresas invirtieran y mantuvieran en el país los montos correspondientes a sus reservas técnicas y matemáticas, evitando cualquier salida innecesaria de divisas. Además, se trataba de proteger los intereses de los asegurados, pues el referido decreto exige que las reservas se mantengan en bonos del Estado con garantía de recompra inmediata, en depósitos a la vista en bancos nacionales, en inmuebles destinados a la vivienda y en préstamos o títulos con garantía hipotecaria.

Nueva normativa para aseguradoras extranjeras.

El 4-05-1966 se promulgó el decreto-ley 473, que prohibió el funcionamiento de agencias o sucursales de aseguradoras extranjeras. Se permitió a las existentes continuar funcionado durante un semestre, siempre que por escrito se comprometieran sus respectivas casas matrices a cumplir estas disposiciones: el Gobierno dio 18 meses para organizarse como sociedades anónimas, incluyendo otras regulaciones para la constitución, autorización y funcionamiento de compañías de seguros en el país, con énfasis en materia de intervención, disolución, liquidación y fusión de las sociedades, resultado de la experiencia de la quiebra de una de las que operaba con fianzas y seguro de vida.

Esa bancarrota fue la pauta para disponer la separación de las operaciones de seguros de las de fianzas y al efecto se concedieron dos años para que las que operaban simultáneamente seguros y fianzas dividieran esas operaciones y se organizaran como empresas de seguros o de fianzas.

josemolina@live.com

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.