TIEMPO Y DESTINO
Restricción creciente de varios derechos políticos
Se ha desatado una guerra de injurias contra la abogada Thelma Aldana ante el temor de que ella y el periodista Óscar Clemente Marroquín ganen abrumadoramente las próximas elecciones generales y sean electos, en su orden, presidenta y vicepresidente de la República.
Les asusta que Aldana pueda colaborar desde el solio presidencial en el trabajo, casi heroico, que desarrolla el Ministerio Público contra la delincuencia; de permitir ser mencionada como candidata, de incurrir en campaña electoral anticipada y al mismo tiempo le lanzan improperios, faltando a elementales deberes de la buena educación cívica.
Movido por publicaciones de prensa, el Tribunal Supremo Electoral ha publicado un aviso dirigido a quienes “estén o hayan realizado actividades que puedan constituir propaganda ilegal y propaganda electoral anticipada” y las conmina a que se abstengan “de continuar con dichas prácticas, bajo apercibimiento de imponer las sanciones que correspondan”.
Se fundamenta el TSE en el hecho de conocer “a través de los diferentes medios de comunicación, vía Internet y redes sociales, así como por denuncias que se han presentado, que varias organizaciones políticas, funcionarios, dignatarios, y personas en lo individual, se encuentran desarrollando diferentes actividades que pueden ser constitutivas de actos de propaganda ilegal de personas individuales o de propaganda electoral anticipada”.
Para el TSE no existe duda alguna acerca de lo que es la propaganda electoral anticipada, tanto que en 2015 aplicó sanciones a los siguientes partidos políticos: Compromiso, Renovación y Orden -Unionista (coligados), 42 sanciones; Libertad Democrática Renovada 20; Encuentro por Guatemala 6; Partido Patriota 33, y Partido Libertador Progresista 1. El año anterior había aplicado 850 multas. Y todo parece estar legalmente correcto. Sin embargo, podría entrañar uno de esos casos en los que la ley o el reglamento contienen normas ambiguas o contradictorias. Una de ellas es la norma según la cual la propaganda y las encuestas electorales, “sólo serán permitidas desde el día siguiente a la convocatoria de elecciones y hasta treinta y seis horas, antes de celebrarse las mismas”. Y aquí es donde, en mi opinión, comienza un problema, y es que no hay en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, ni en el reglamento de esa ley, una determinación clara de los siguientes puntos: 1) en qué consiste la propaganda electoral ilegal; 2) en qué consiste la propaganda electoral anticipada; y 3) el momento en que debe producirse el primer acto para incurrir en esa ilegalidad. Y la duda surge porque esos elementos sancionables parecen estar en contradicción con el sentido de libertad política amplia, que consagran la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y el reglamento de esa ley y sus reformas. El artículo 62 del reglamento, por ejemplo, declara que son libres los mítines y manifestaciones en plazas, parques o lugares públicos, sin necesidad de permiso alguno; el artículo 63 afianza el derecho de los partidos y comités cívicos electorales para acudir con libertad a la utilización de la prensa escrita, radio, televisión, Internet, cable, distribución de impresos, o de otra índole, el 66 declara libre la distribución de propagada, mediante panfletos, hojas volantes o impresos, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley de Emisión del Pensamiento. Pero, en el afán de depurar los procesos electorales, crece la tendencia a menoscabar algunos derechos para el ejercicio de la libertad política partidista, y esto debe ser evitado.