TIEMPO Y DESTINO
Progresividad en derechos humanos de los procesados
Entre los 25 imputados por el caso denominado Botín Registro de la Propiedad hay tres personajes destacados. Uno es hijo del presidente de la República; otro, un hermano del citado funcionario y el tercero es Anabella de León, una de las figuras prominentes del Partido Patriota considerado, por el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, algo así como una agrupación delictiva con patente de partido político.
Contra los numerosos procesados pesan los siguientes cargos:
1- Cuatro trabajadores del Registro General de la Propiedad trabajaban al mismo tiempo en el Congreso de la República y otros en el Ministerio de Educación; nunca se presentaron a las labores en el Registro, pero cobraban salarios mensuales.
2- Una mujer presentó, para ser contratada, un título de enseñanza media falso, el cual tiene faltas de ortografía y un sello oficial distorsionado, o algo por el estilo.
3- El Ministerio Público descubrió que 15 personas figuraban como trabajadoras en el Registro, cobraban salario, pero nunca llegaron a trabajar.
4- Se atribuye a la registradora, al hermano y al hijo del presidente de la República participación en el pago de Q150,000.00 a un restaurante por banquetes ficticios.
Pues bien, estando el proceso a mitad del camino, el 17 de febrero pasado la Sala Tercera de Apelaciones ordenó dejar en libertad, bajo fianza y con arresto domiciliario, a José Manuel Morales Marroquín y Samuel Everardo Morales Cabrera, hijo y hermano del presidente, respectivamente; a Mario Estuardo Orellana López, padre de la exnovia de Morales Marroquín, y a Alma Verónica Barrios Moreno. También fueron favorecidos con medidas alternativas otros procesados más. Al mismo tiempo se ordenó al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal que el hermano del presidente y otro imputado sean ligados a proceso por lavado de dinero, delito consistente en obtener fondos mediante actividades ilícitas e introducirlo en los bancos para que circule como producto de actividades lícitas.
Lo llamativo era que se dejase en prisión a la abogada de León, lo cual me pareció una violación al principio de progresividad de los derechos humanos de las personas procesadas. Y lo cierto es que once meses después, esa aparente discriminación fue corregida y la exregistradora obtuvo también una orden de libertad condicional. Pero, no salió de la prisión porque el MP interpuso un recurso de reposición, el cual procede contra resoluciones judiciales dictadas sin audiencia previa, y que no sean apelables.
No conozco de cerca a la abogada de León, no somos amigos y nunca he tenido relación alguna con ella ni con sus actividades partidistas; pero entiendo que tiene los mismos derechos que los parientes del mandatario y los de otros procesados más, a ser beneficiada con la suspensión de las medidas de coerción personal. Déjenla, pues, condicionalmente libre. No la imagino escalando bardas fronterizas para escapar de la justicia, ni haciendo trampas para desvirtuar las pruebas ya aportadas por el MP.
Lo que sucede es que retenerla en prisión después de la resolución judicial liberadora equivale a sancionarla privándola de libertad, aunque sea por unos pocos días más.
La progresividad de los derechos humanos de personas procesadas, privadas de libertad o sentenciadas no es un aporte a la impunidad, pues los procesos en trámite continuarán hasta la sentencia final. Es el reconocimiento del derecho fundamental que tienen esas personas a ser tratadas humanamente.