PLUMA INVITADA
Retomando el tema: Embajada de Guatemala en Jerusalén
En vista de que en estos días electorales el tema de la Embajada de Guatemala en Jerusalén retomó vigencia, como abogada de la Comunidad Judía de Guatemala me permito compartir las siguientes consideraciones sobre su legalidad.
Conforme al derecho interno de Guatemala, el Presidente está facultado por la Constitución para “Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales…”; y por la Ley Orgánica del Servicio Diplomático por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a determinar “…el número y categoría de las misiones diplomáticas, pudiendo fijar y cambiar su residencia y jurisdicción…”.
Quienes indican que hay violación al derecho internacional, generalmente se refieren a la resolución 478 (1980) del 20 de agosto de 1980, la cual indica: “El Consejo de Seguridad /…/ 5. Decide no reconocer la “ley básica” y a las medidas de Israel que, como resultado de esta ley, tengan por objeto alterar el carácter y el estatuto de Jerusalén, y hace un llamamiento /…/ b) A los Estados que hayan establecido representaciones diplomáticas en Jerusalén, para que retiren tales representaciones de la Ciudad Santa…” . Analicemos la resolución.
a) No fue dictada por el Consejo de Seguridad dentro del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas (“Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamiento de la Paz o Actos de Agresión”), el cual contiene las resoluciones de obligado cumplimiento por los Estados miembros. Las resoluciones dictadas dentro del Capítulo VI de dicha carta (“Arreglo Pacífico de Controversias”), como la presente, contienen únicamente recomendaciones.
' ¿Debe ser la dirección de una embajada motivo de debate internacional?
Rebeca Permuth de Sabbagh
b) La resolución se refiere a retirar las representaciones diplomáticas “… de la Ciudad Santa…”. No toda la Ciudad de Jerusalén es la Ciudad Santa. Haciendo una comparación, es similar a lo que sucede con la Ciudad de La Antigua Guatemala, en la que no todo el departamento de Sacatepéquez es Patrimonio de la Humanidad, y las regulaciones específicas (sobre construcción, carta de colores, etcétera) son aplicables solo a un cierto perímetro.
c) La sede de la embajada (piso 11, Tower Building, Technology Park Malha) no está ubicada en ningún territorio en disputa, ni siquiera en las áreas de la Ciudad Santa. Tener la embajada en esta dirección no fija líneas de demarcación ni atenta contra la solución de dos estados: uno judío y uno árabe, conviviendo uno al lado del otro, como fuera aprobado por las Naciones Unidas desde 1947; plan de Partición que fuera aceptado por el pueblo judío pero rechazado desde su inicio y en forma constante por las naciones árabes, quienes desean un solo estado —uno árabe— y no reconocen el derecho de Israel a existir. Esto tampoco cambia que musulmanes, cristianos, y judíos, continúen visitando libremente sus respectivos lugares sagrados.
d) En Jerusalén se encuentra el Congreso, Corte Suprema de Justicia, residencia del Primer Ministro y la mayoría de oficinas de gobierno. Los diplomáticos extranjeros presentan acá sus credenciales, por lo cual es lógico tener allí la sede de la embajada.
La comunidad judía de Guatemala siempre valoró la decisión de Estado de retornar la embajada a Jerusalén, por ser congruente con el derecho interno, las leyes internacionales, la amistad histórica entre nuestras naciones y el apoyo de una vasta mayoría de guatemaltecos. Guatemala puede decidir en el ejercicio de su soberanía la ubicación de las sedes de sus embajadas; Israel no debe ser la excepción.