PLUMA INVITADA

¿Quién debe mandar?

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Guatemala, al nacer a la vida política el 21 de marzo de 1847, necesita legítimamente alguien que ejerza el poder soberano. La alternativa es que no puede hacerlo alguien que no tenga derecho de hacerlo, pero que tampoco el abstenerse de elegir provoque un anarquismo. En la República de Guatemala, el derecho al poder político emana de sus ciudadanos.

Desde la Asamblea Nacional Constituyente, que dio vida en 1823 a la República de la que Guatemala fue parte, la misma que reelabora la Constitución en 1985, solo constituye una junta jurídica en medio del conflicto armado interno, de los gobiernos intervenidos, desde el derrocamiento de Jacobo Árbenz Guzmán. Todo aquel que pretenda mandar al margen de las expresiones volitivas de la ciudadanía es un usurpador ilegítimo, por más que pueda hacerlo con eficacia. Tal es el ejemplo de la usurpación del poder en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La forma democrática de organizar el poder del Estado y de sus organizaciones autónomas es el sufragio. Este es, en primer orden, la designación de ciudadanos que puedan asumir los órganos electivos en la República de Guatemala, por la designación de un cuerpo electoral, que es un conjunto de ciudadanos con derechos. Para que las elecciones puedan ser libres y cumplir su propósito, deben expresar la voluntad popular, y quienes las convocan y administran deben ser eficientes, independientes e imparciales, lo cual implica, por supuesto, en toda sociedad humana la resolución sensata de impugnación y controversia a través de los escrutinios electorales.

' En la República de Guatemala, el derecho al poder político emana de sus ciudadanos.

José Miguel Argueta

Las elecciones del 2023 deben contar con organización, por una parte, y jurisdicción, por otra. Ambas totalmente independientes del gobierno y de los partidos políticos. El 20 de enero se convocó a elecciones generales. Ya con electores empadronados y censados, debe calificarse a los candidatos para determinar si cumplen con la elegibilidad, regular la propaganda y el gasto electoral, y garantizar la libertad de la voluntad individual en el sufragio.

Lamentablemente, la Constitución Política de Guatemala elaboró una especie de empresarialidad electoral para eludir la participación de determinados ciudadanos, lo que termina siendo una teoría contraria a la democracia y que de la reelaboración de 1985 a 2023 es prácticamente inviable, convirtiéndose en un método de control social sobre una ficción de grupos organizados de personas, llámesele derecha, izquierda, sociedad civil, asociaciones laborales, culturales, profesionales o de cualquier índole, lo que se convierte en un medio perverso para obtener el poder.

Los partidos inscritos y los que están por inscribirse están sujetos a un desconocimiento de la persona individual y su familia, de vivencias, ideas y anhelos, para evitar solo una cara de intereses, que perjudican la realidad guatemalteca.
Las elecciones de este año, que son de forma directa o de primer grado, pueden adolecer de los mismos problemas de las indirectas o de segundo grado celebradas en el 2022. En las primeras, los electores participan de modo inmediato, y en las segundas los votantes designan un cuerpo electoral que se encarga de elegir a los funcionarios de manera electiva en una segunda elección o de segundo grado. Tal proceso ha llevado a la crisis actual y desconfianza en la elegibilidad de los procesos en Guatemala y sumido a la universidad del Estado en un proceso de carácter ilegítimo.

La reciente apertura del 20 de enero abre el compromiso ciudadano de enmendar todos los vicios cometidos por la forma e ignorancia a plena luz del lenguaje de la democracia.

ESCRITO POR:

José Miguel Argueta

Profesor universitario del curso Unión Europea. Formación doctoral en Derecho en la Universidad Francisco Marroquín y Comunicación Estratégica en la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Politólogo de profesión.