PLUMA INVITADA

Libertad del individuo

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Soy una persona libre, ciudadano, vecino en ese orden. En estos momentos no estoy sujeto a la incertidumbre y arbitrariedad del Estado de Guatemala como sistema de gobierno.

Muchas personas de manera civilizada entienden este derecho. No puedo hallarme sujeto a ninguna causa jurídica que afecte mi vida, salvo que el constitucionalismo que permite la República de Guatemala no sea defendido por el honorable Congreso de la República de Guatemala.

Mas allá de las prerrogativas otorgadas a los órganos del Estado, no hay tribunales privilegiados, como no hay ciudadanos privilegiados. Sí ha habido un grupo de personas que como tribunal secreto y arbitrario administra la ley haciendo surgir un gobierno arbitrario. Es importante reconocer que la palabra arbitrario significa que no depende de fuente de autoridad, sino de una ley general conforme a principios de derecho preexistentes y no constitucionales.

Que la República de Guatemala tenga una Constitución escrita y una separación de poderes hace recordar lo mencionado por el filósofo John Locke: “No hay nada más esencial para la libertad de un Estado que la gobernación del pueblo por leyes y que la justicia sea administrada solamente por aquellos a los que se les puede exigir cuentas por su proceder”.

' La palabra arbitrario significa que no depende de fuente de autoridad.

José Miguel Argueta

Cuando la Constitución de la República de Guatemala afirma, en artículo 161. Prerrogativas de los diputados. (Reformado). “Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas… b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo… Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes”.

En los siguientes argumentos para fundamentar una Filosofía del constitucionalismo, John Locke implica que hay principios prácticos para controlar los poderes del gobierno.
“Para evitar esa gran falta de certeza en la aplicación de la razón por particulares a casos determinados, y también con el fin de que los hombres puedan entender la regla y medida bajo la cual han de vivir y poseer, y para que no estén bajo la desconocida arbitrariedad de determinadas personas, lo mejor del mundo en todas las edades se ha puesto de acuerdo sobre ciertas leyes, reglas y métodos de administración de justicia, tan exigentes y ciertos como pueda imaginarse” (John Locke).

Guatemala cuenta ahora con individuos que se consideran integérrimos y que conservan su legítimo cargo en el Estado; sin embargo, carecen de certeza de razón, dado que en 2023 no limitan su discrecionalidad, habiendo abuso de autoridad en la separación de poderes, que es un ataque frontal a la idea misma de la soberanía.

Todo lo que actualmente limita la libertad de poder es la legítima oposición del individuo que, dentro del Estado, eligen y autorizan, no por voluntad, sino porque han reconocido previamente en una asamblea nacional constituyente leyes y reglas que guarden los derechos de todos los que integramos la República de Guatemala.

ESCRITO POR:

José Miguel Argueta

Profesor universitario del curso Unión Europea. Formación doctoral en Derecho en la Universidad Francisco Marroquín y Comunicación Estratégica en la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Politólogo de profesión.