PLUMA INVITADA

Adquisiciones públicas

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La oferta de los servicios públicos sin adquisiciones no pueden existir, de ellas depende la capacidad del Estado para proveerlos. En consecuencia, las adquisiciones públicas deben formar parte medular de los objetivos estratégicos del Estado.

Lamentablemente, las estructuras administrativas del Estado siguen siendo incapaces de trazarse metas, confunden gestión por resultados con activismo y clientelismo. La pérdida de credibilidad del sector público como gestor del bienestar ciudadano, aumenta la percepción de corrupción, donde la sensibilidad más grande la despierta el sufrimiento del ciudadano ante la pasividad estatal, que deviene en ilícita cuando se trata de servicios esenciales.

Estamos viviendo dentro de un modelo estatal encaminado a hacer todo y nada, con una tendencia expansiva irrefrenable del gasto público, donde el peso más grande se lo lleva la contratación de funcionarios —botín político—, supuestamente para contrarrestar la falta de presencia del Estado.

En Guatemala el sistema de adquisiciones públicas evidencia debilidad de liderazgo, y al no tener encargados gerenciales permanentes, todo descansa en el correcto funcionamiento, que con un objetivo aparente loable, la burocracia estatal se transformó en un mecanismo de control y moral, en sacrificio de la iniciativa y dinámica del mercado.

La mejor inversión pública necesita del mercado libre —igualdad en los proponentes y competencia— en combinación con la publicidad y una simpleza que desarme los excesivos trámites y las formas sin sentido, motivando un mayor número de oferentes, en beneficio del usuario final. Para tal cometido la tecnología de la información y de las comunicaciones siguen siendo las llaves fundamentales.

La Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92) regula de forma desordenada temas tan disímiles, como: Disposiciones presupuestarias, publicidad, precios de referencia, institucionalidad, régimen sancionatorio, el instrumento contractual, recepción y liquidación de pagos, seguros y garantías, enajenación de bienes del Estado, concesión de servicios públicos e impugnaciones y recursos administrativos. Además desarrolla 13 regímenes de adquisición: Suministros importados, licitación, cotización, contrato abierto, compra de baja cuantía, compra directa, contratación directa, adquisición con proveedor único, arrendamiento y compra de bienes inmuebles, subasta electrónica inversa, adquisición por entes especiales y un régimen de excepción.

' Han formado oferentes especializados en salvar barreras burocráticas en sacrificio del servicio público.

Francisco Quezada

Adicional a ello y probablemente el problema más grave, lo lleva una ley que, con una vigencia de más de 27 años, ha soportado 10 grupos de reformas, o sea sus 108 artículos originales han sido modificados 112 veces. Añádale que le compiten otras disposiciones como la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, leyes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, la Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. Múltiples reformas y una dispersión legislativa que no vino acompañada por una técnica legislativa medianamente aceptable, mucho menos concordante y armónica con el resto de la normativa, lo que a la fecha sigue provocando severos conflictos interpretativos.

Insisto, han pretendido convertir la Ley de Contrataciones del Estado en un instrumento anticorrupción, con resultados infortunados. Han generado un marasmo que, lejos de incentivar la sana competencia y dinamizar los servicios, han formado oferentes especializados en salvar barreras burocráticas en sacrificio del servicio público.

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