TERMÓMETRO FISCAL

El calvario de la devolución del IVA

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La devolución del crédito por el impuesto al valor agregado (IVA) no es aplicable a todos los contribuyentes y, además, no es un beneficio fiscal.
La devolución es aplicable a dos grupos de contribuyentes, a los exportadores y a los que prestan servicios o vendan bienes a personas exentas del impuesto, tales como a universidades, centros educativos, Instituto de Seguridad Social y algunos otros más. Debido a que también las exportaciones están exentas del IVA, estos contribuyentes no pueden cargar el impuesto en sus ventas y en consecuencia no pueden rebajar el crédito fiscal que pagan en la adquisición de bienes y servicios, razón por la cual acumulan crédito fiscal y por ello el artículo 23 de la Ley del IVA les da el derecho de solicitar su devolución.

Al analizar las razones por las cuales las devoluciones se han vuelto eternas, una de ellas es por la forma en que se reformó la ley. Desde 1992, año en que entró en vigencia la actual ley, la devolución no tenía mayor problema de tardanza, ya que ese artículo originalmente establecía que la petición se tenía por resuelta favorablemente, si transcurrido el plazo de los 60 días no se emitía y notificaba la resolución respectiva y además contemplaba la figura de vales tributarios al portador, que podían ser negociables y utilizados para el pago de cualquier impuesto y por otro lado también indicaba que los montos de crédito fiscal no devueltos como corresponde dentro de los plazos que se establecía, devengaban intereses por mora a favor del contribuyente. Esa forma de regulación ayudaba de alguna manera a que las solicitudes se agilizaran.

Desafortunadamente, a partir de enero del 2001 entró en vigencia el decreto 80-2000 y entre las reformas que introdujo fue la modificación del artículo 23, se eliminó el silencio administrativo positivo y ahora establece que la petición se tendrá por resuelta desfavorablemente, para el solo efecto de que el contribuyente pueda impugnar o acceder a la siguiente instancia administrativa, si transcurrido el plazo de 60 días contados a partir de la presentación de la solicitud, la Superintendencia de Administración Tributaria no emite y notifica la resolución respectiva. Una de las opciones para agilizar las devoluciones del referido crédito fiscal es que se reforme la ley y que se restituya su regulación anterior, en el sentido que se considere favorable la solicitud, cuando haya transcurrido el plazo legal.

Otra de las soluciones para minimizar la acumulación del crédito fiscal es que la figura de constancias de adquisición de insumos, que actualmente solo es aplicable para los contribuyentes calificados al amparo del decreto 29-89, Ley de Fomento a la Actividad Exportadora, se generalice para todos los exportadores. Esto disminuirá la acumulación del crédito fiscal. Dicha constancia se emite en cada adquisición de insumo y con ello el vendedor o proveedor del producto no carga el IVA al exportador, evitando así su acumulación. Otra solución es que la ley autorice a los exportadores que el IVA crédito acumulado lo puedan acreditar al pago de cualquier otro impuesto y derechos arancelarios, salvando siempre el derecho de la autoridad tributaria de hacer las fiscalizaciones correspondientes.

Entre tanto no se reforme la ley y no se tomen decisiones integrales y a fondo, los atrasos en la devolución del IVA seguirán a la orden del día en perjuicio de los contribuyentes por la reducción de capital de trabajo. Más temas tributarios: www.chilemonroy.com

 

ESCRITO POR:
Oscar Chile Monroy
Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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