DE MIS NOTAS
La inscripción de Zury
En un excelente reportaje de Hernández y Pitan, de Prensa Libre, el día de ayer, titulado: Registro niega inscripción a Zury Ríos, copio literalmente el tercer párrafo: “Leopoldo Guerra, jefe del Registro, indicó que ayer le fue notificada la decisión a Zury Ríos debido a que el inciso C del articulo 186 de la Constitución determina que ella no puede ser candidata a la Presidencia.
“El referido apartado constitucional indica que no podrán optar al cargo de presidente o vicepresidente de la República los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad —hijos, nietos, bisnietos y tataranietos, hermanos, sobrinos e hijos de los sobrinos— y segundo de afinidad —suegros, hijastros y cuñados— del presidente o vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de los caudillos o jefes de un golpe de Estado”.
Expone el jurista Emilio Romero Jouvin, en su magnífico ensayo Los Límites del Derecho que “el verdadero problema de los límites está dado en el ámbito de lo intangible. Está dado básicamente en el campo de la moral y en el campo de las libertades, por ende, en el campo del derecho. La moral del derecho no puede divorciarse. El derecho es —de una u otra forma— la moral con carácter obligatorio, revestida con imperativos sociales que buscan un permanente convivir juntos y armoniosos entre los miembros de una comunidad. Y la principal meta del derecho es precisamente establecer con sabiduría límites o fronteras dentro de las cuales se desarrollen las relaciones humanas a fin de procurar esa constante armonía de la que no puede prescindir una sociedad que pretende ser civilizada”. Fin de la cita.
No existe una sabiduría moral y legal cuando, al tenor de una interpretación literal del derecho positivo, se aplica una norma para impedir que ciudadanos, ¡óigase bien! ¡nacidos y aun por nacer! estén antes de su nacimiento inhabilitados para gozar del derecho constitucional de elegir y ser electo. No se requiere ser un experto constitucional —que los hay, y ya se han pronunciado sobre este asunto— para contradecir lisa y llanamente esta postura. Difícil entender la posición del registrador de evadir el inciso C del Artículo 186 cuando se aclara que la prohibición debe entenderse dentro del “período presidencial en que se celebran las elecciones”, es decir que no hay ningún impedimento para ejercer el derecho en el período siguiente.
Sorprende también que se desestime y no se tome en cuenta la “opinión consultiva” que la propia Corte de Constitucionalidad emitió hace algunos años sobre una eventual candidatura de Zury Ríos, en la cual claramente reitera que la restricción solo aplica en el “período siguiente en que se celebran las elecciones”.
Se ignoran las razones del registrador Leopoldo Guerra en centrarse en la letra muerta “ilógica, injusta y violatoria” de los derechos humanos que condena a hijos, nietos, bisnietos y tataranietos, hermanos, sobrinos e hijos de los sobrinos, y hasta suegros, hijastros y cuñados” de un presidente o vicepresidente, de no poder participar.
También se ignoran las razones de no tomar en cuenta los casos similares a Zury que han sentado jurisprudencia cuando se les permitió inscribirse y participar en elecciones pasadas como candidatos presidenciales, a Luis Ernesto Sosa Ávila —tío de Zury Ríos—, Patricia de Arzú, Cerezo Blandón, y Jacobo Árbenz Vilanova, todos parientes de personas que han ejercido la presidencia, y en el caso de Árbenz, hijo de un caudillo.
Con todos los antecedentes arriba expuestos, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral tienen ante sí un caso simple de fallar. No hacerlo en sentido positivo implicaría que están dispuestos a que la Corte de Constitucionalidad les enmiende la plana.
Si eso pasara, qué vergüenza, señores….
alfredkalt@gmail.com