TERMÓMETRO FISCAL

La factura cambiaria

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Con la Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento (LCFD), la aplicación de la figura cambiaria se extiende a otras actividades, que seguramente ampliará el uso de este título de crédito.

El 22 de febrero recién pasado se publicó en el Diario de Centro América el decreto 1-2018 que contiene la ley indicada y entra en vigencia seis meses después de su publicación, por lo que sus disposiciones se estarán observando a partir del 21 de agosto de este año. Es conveniente recordar que el beneficio al utilizar las figuras del descuento o factoraje es el flujo de efectivo de manera más rápida para las empresas que venden o prestan servicios al crédito, que al ceder sus cuentas por cobrar a entidades que se dedican a la adquisición de esos derechos, facilita a la empresa vendedora la captación del efectivo sin esperar el plazo del crédito, para ello tendrá que pagar un descuento que previamente acuerden las partes.

El artículo 33 de la LCFD reforma el 591 del Código de Comercio (CdC), que se refiere a la factura cambiaria y que actualmente establece que tal documento es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. Ahora la nueva ley la modifica y decreta que la factura cambiaria se puede emitir en la compraventa de mercaderías o en la prestación de servicios, y además indica que puede ser emitido en forma física o electrónica. Hay que tomar en cuenta que en el caso de la prestación de servicios, podrá utilizarse hasta cuando entre en vigencia la ley, la cual será a partir del 21 de agosto del presente año, por lo que las empresas que brindan servicios tendrán la opción de utilizar dicha factura como un título de crédito y entre los beneficios sería su negociación mediante el factoraje o descuento con los beneficios indicados de la captación de efectivo de manera más inmediata.

Desde el punto de vista fiscal, la factura cambiaria, al considerarse como un título de crédito, su creación, emisión, circulación y transferencia está exenta del impuesto al valor agregado (IVA), excepto cuando dicho documento ampara actos gravados con la ley, es decir lo que está exento del impuesto es su transferencia y su negociación como título de crédito.

Debe tomarse en cuenta que para que se perfeccione la figura de título de crédito la factura debe llenar estrictamente todos los requisitos que establece el Código de Comercio; de lo contrario perdería tal calidad y consecuentemente su negociación tampoco estaría exenta del IVA, porque ya no se consideraría título de crédito. Obligadamente se tiene que cumplir con nueve requisitos principales, que son: 1º. El nombre del título de que se trate, 2º. La fecha y lugar de creación, 3º. Los derechos que el título incorpora, 4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos, 5º. La firma de quien lo crea, 6º. El número de orden del título librado, 7º. El nombre y domicilio del comprador, 8º. La denominación y características principales de las mercaderías vendidas o servicios prestados, 9º. El precio unitario y el precio total de las mismas.

Es importante verificar que la factura cambiaria cumpla con esos y otros requisitos, para los cuales recomendamos leer los artículos 386 y 594 del Código de Comercio.

Más temas tributarios: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.