AL GRANO

Imaginemos

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Imaginemos que el Congreso aprobara una ley por la cual creara la Corporación Nacional de Autopistas de Peaje, S.A., (Conauto) y que ordenara la emisión de 10 millones de acciones a un valor nominal de, por ejemplo, cien dólares cada una, respaldadas por el valor que se les atribuya a 10 concesiones por 50 años, aprobadas en la misma ley, para construir, ampliar o adecuar las 10 principales carreteras del país, de manera que se conviertan en autopistas de peaje y   que haya una ruta alternativa, una carretera, sin peaje, en cada caso.

Imaginemos que, además, en esa ley el Congreso declarara de utilidad y necesidad públicas la expropiación de los inmuebles necesarios para construir, ampliar o adecuar esas 10 carreteras y contar con las rutas alternativas. Conauto se designaría como ente beneficiario de la expropiación para el objeto señalado y el ente expropiante sería el Estado.

Imaginemos que, de los 10 millones de acciones, dos tercios se distribuyan entre todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta, en proporción directa al importe que, por ese impuesto, hayan pagado, en promedio, durante los últimos tres años y que el otro tercio se emita a favor del Estado (representando a los demás ciudadanos). Además, esa ley ordenaría que las acciones de Conauto se coticen abiertamente en bolsa y que el Consejo de Administración de Conauto, por los primeros cinco años, se integre por cinco administradores designados por el presidente de la República, otros cinco designados por las cámaras del sector privado y cinco más por la Junta Monetaria. Es decir, un consejo de 15 expertos para los primeros cinco años de vida de Conauto y, de ahí en adelante, a ser electo por los accionistas de acuerdo con los estatutos aprobados, también, en la ley de su creación.

Imaginemos que en esa ley se “convirtiera” a Ferrocarriles de Guatemala en una sociedad anónima y que sus acciones se aportaran a Conauto, para relanzar el servicio ferroviario, complementando la red de autopistas y carreteras de modo técnico y económicamente adecuado.

Imaginemos que Conauto acudiera, con garantía los flujos de fondos de las 10 concesiones, al mercado financiero para levantar el capital necesario para su objeto (la construcción, ampliación o adecuación de las 10 autopistas) y que, dentro del marco del derecho común, con esos recursos, desarrollara las obras y administrara las autopistas bajo la auditoría de cuentas obligatoria, siguiendo estándares internacionales, de una firma auditoría privada y de la Contraloría General de Cuentas, del modo y con los alcances que estableciera la propia ley.

Imaginemos que el decreto de creación de Conauto diera al Estado la potestad de “rescatar” la gestión de cualquiera de las autopistas que no fuese bien mantenida, con la facultad de deducir de los administradores las responsabilidades legales correspondientes, de ser un caso de negligencia culpable.

Imaginemos que la ley de Conauto dispusiera que, al cabo de los 50 años del plazo de las concesiones, se llevara a cabo la liquidación ordenada de la sociedad, entregando a sus accionistas lo que corresponda y pasando al dominio y administración del Estado las 10 autopistas así desarrolladas y las acciones de Fegua, S.A.

¿No podría funcionar un modelo así (o algo parecido), para resolver la grave situación en que se encuentra la red vial del país?

www.eduardomayora.com

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.