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Gerencia del IGSS

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Se continúa el análisis de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, aprobada por medio del Decreto No. 295-1946, del 28 de octubre de 1946. Procede hacer algunos comentarios sobre aspectos puntuales, y mencionando hechos que se mantuvieron conforme fueron propuestos originalmente, o bien desviaciones que en ocho décadas alteraron la propuesta inicial.

La Gerencia es el órgano ejecutivo del IGSS, y tiene a su cargo la administración y gobierno del mismo, lleva a la práctica las decisiones que adopte la Junta Directiva y tiene a su cargo la representación legal de la institución.

El cargo del Gerente inicialmente lo nombraba la Junta Directiva. Sin embargo, por una enmienda de Carlos Castillo Armas (1954-1957) por Decreto 545 del presidente de la República, ese nombramiento pasó a ser hecho por el mandatario, lo cual fue una decisión incorrecta. Fue revertida esa decisión por Decreto No. 11-2004 del Congreso de la República, recuperándose tardíamente la autonomía del IGSS.

La Ley del IGSS tiene una disposición mediante la cual los miembros de la Junta Directiva, de la Gerencia, del Consejo Técnico o del personal del IGSS que por dolo o culpa grave, ejecuten, consientan ejecutar o permitan ejecutar operaciones contrarias a la ley o sus reglamentos, deben responder con sus propios bienes de las pérdidas que dichas operaciones lleguen a irrogar al Instituto, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otra orden que proceda (Artículo 25).

La anterior disposición posiblemente se aplique a miembros de la Junta Directiva, funcionarios y empleados, quienes actualmente se encuentran bajo prisión preventiva, en caso fueren condenados. Sin embargo, hago un llamado para que se acelere ese juicio en el que los detenidos llevan ya tres años en prisión preventiva, fallecieron dos médicos miembros de la Junta Directiva, cuya reputación en su medio era intachable.

La Ley establece que no pueden ser miembros de la Junta Directiva los que han sido condenados por delito que implique falta de probidad, como hurto, robo, estafa, cohecho, prevaricato, falsedad, malversación de caudales públicos o exacciones ilegales (Artículo 9,d).

El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios (Artículo 28), en caso que ocurran los siguientes riesgos de carácter social: a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; b) Maternidad; c) Enfermedades generales; d) Invalidez; e) Orfandad; f) Viudedad; g) Vejez; h) Muerte —gastos de entierro—; i) Los demás que los reglamentos determinen.

Los anteriores beneficios se fueron otorgando a distintas velocidades y etapas. El IGSS es la institución en Guatemala que mayor beneficios proporciona. Es una institución que por su cobertura tiene una gran influencia en el país y una responsabilidad muy grande en su manejo.

El Informe Anual de Labores del IGSS del 2017 señala que la cobertura de los servicios abarca el núcleo familiar de los trabajadores del sector formal, compuesto por esposa o compañera e hijos mejores de 7 años. Asimismo, brinda atención a los jubilados del Estado y pensionados por el IGSS, así como a personas que requieren atención estricta de emergencia.

En el 2017 el IGSS cubrió a 3.2 millones de derechohabientes, posiblemente una quinta parte de la población total —veremos qué dice el Censo 2018—, y el 20% del total de trabajadores. Esto último porque solo cubre a trabajadores afiliados al IGSS y no cubre a los trabajadores de la economía informal. De cinco trabajadores atiende solamente a uno.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.