TIEMPO Y DESTINO
¿Es posible recuperar Chiapas y Soconusco?
Mi respuesta es no, porque hay ejemplos en los que la recuperación de territorios cedidos o perdidos por tratados de límites, laudos arbitrales, o por acciones de guerra, tampoco hasta ahora ha sido posible, como sucede con Argentina y las Islas Malvinas; España y Gibraltar; México y Texas; Cuba y Guantánamo; Bolivia y varias zonas territoriales que antes le pertenecían y después pasaron a poder de países vecinos; los Estados Unidos y Alaska y otros casos más en el mundo, producto de hechos acaecidos hace mucho tiempo.
Y la razón de la imposibilidad de recuperación radica, por una parte, en las cláusulas de tratados de adquisición territorial a perpetuidad, en el imperio de los denominados derechos de conquista, o por violación del texto y el espíritu de algunos de los tratados de límites por parte de naciones poderosas en detrimento de los derechos de naciones militarmente débiles.
Sin embargo, hay abogados en Guatemala que tienen una opinión contraria a la mía. Sostienen la tesis de que el Estado guatemalteco sí puede recuperar Chiapas y el distrito de Soconusco mediante procedimientos como los usados por Panamá y Egipto.
Entre los abogados que consideran posible esa recuperación figuran José Enrique Cabrera Antolínez, Jorge Rodolfo Díaz Bonatti y Fernando García Rubí, quienes figuraron como auxiliantes de José Enrique Cabrera Pivaral, en dos acciones presentadas ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, hace unos quince o más años, y que no tuvieron éxito.
El interponente pedía declarar inconstitucionales el tratado de límites firmado entre los Gobiernos de Guatemala y México, hace 136 años, por el cual Guatemala cedió al país vecino 50 mil kilómetros cuadrados del territorio guatemalteco, y otros actos del Derecho interno de Guatemala encaminados a dar plena vigencia a ese tratado.
Y cerrada ya la vía de la inconstitucionalidad, esos abogados sostienen que el asunto puede arreglarse en forma favorable a Guatemala mediante resoluciones unilaterales y sintetizan el procedimiento, al estilo egipcio-panameño, así: Guatemala denuncia el tratado; seguidamente remite la denuncia al Congreso de la República para su ratificación y una vez ratificada le sería notificada al Gobierno de México, por conducto de nuestra Cancillería.
Todo lo que se requiere —dice Díaz Bonatti— es la existencia en Guatemala de un gobernante valiente y visionario como lo tuvieron Egipto con Gamal Abdel Nasser y Panamá con Omar Torrijos quienes recuperaron el Canal de Suez (1956) y el Canal de Panamá (1977), respectivamente, no obstante que tiempo atrás esos países habían cedido sus derechos a perpetuidad o hasta el fin de los siglos. Pero, en mi modesta opinión, el Ejecutivo de Guatemala no puede hacer algo que la Corte de Constitucionalidad dice que no se debe hacer.
En las dos sentencias —expedientes 1244-99 de dos mil, y 779-2001, de dos mil tres—, la Corte declara sin lugar la inconstitucionalidad solicitada porque su función, dice, “es mantener el principio de supremacía constitucional de las normas supremas vigentes, para el caso la Constitución que cobró vigencia en mil novecientos ochenta y seis y, la posible afectación debe referirse a leyes, reglamentos y disposiciones [LM1] de carácter general también vigentes y que, por ende , formen parte del ordenamiento jurídico nacional”.
Ese mismo criterio han sostenido el Gobierno, el Ministerio Público, la Cancillería y el Congreso de la República, como consta en los expedientes arriba identificados. Y esa forma oficial de ver las cosas no ha cambiado.