PLUMA INVITADA

Educación pública: antecedentes en el país

Roberto Chávez Zepeda

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En el decreto legislativo 207 del 30 de noviembre de 1945, el Congreso de la República, tomando en consideración que la Usac fue declarada autónoma y que, por lo tanto, no se justificaba que en su plan de estudios existiera un ciclo correspondiente a la enseñanza secundaria, que corresponde directamente al Estado, en un por tanto decretó en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Educación Pública, decreto  gubernativo 1959,   que el mismo quedara así: “La Enseñanza Secundaria se da en institutos nacionales o en particulares autorizados (artículo 1º.).

El artículo 32 de la Ley Reglamentaria de Educación Pública, decreto gubernativo 2081, quedó como sigue: artículo 32. “La enseñanza secundaria comprende cuatro años y define el Plan de estudios para cada año lectivo, incluyendo clases generales como: Solfeo y Canto; Educación Física; Dibujo lineal y natural; trabajo manual; Lengua latina. Quedando suprimidos los artículos 29 del decreto gubernativo 201 y el 35 del 2081 en su artículo 4º.

Por acuerdo gubernativo número 81, del 18 de mayo de 1946, el presidente de la República, considerando que año con año, en el período de inscripción, la cantidad de aspirantes a los estudios posprimarios era superior a la capacidad de las aulas y del profesorado disponible, y que de los maestros que servían en las escuelas, muchos de ellos, teniendo vocación para ejercer la carrera docente no habían tenido la oportunidad de hacer los estudios pedagógicos que los capacitaran para la función educativa, o bien, habiéndolos iniciado no pudieron terminarlos por múltiples circunstancias, acordó aprobar un reglamento de estudios libres y de capacitación docente, autorizó la impartición de los estudios libres de enseñanza posprimaria de Bachillerato, Comercio, Artes industriales con opción al título o diploma correspondiente.

Se entendió por estudios de capacitación y nivelación docentes los que se hicieran en las asignaturas del plan de estudios de los institutos normales, en la carrera de Magisterio, sin tener la obligación de asistir a las clases ordinarias de los establecimientos, pero llenando los requisitos y sujetándose a las limitaciones que contenía el reglamento.

Los docentes y las personas mayores de 20 años también podían seguir estudios de capacitación y nivelación, siempre que llenaran las condiciones siguientes: a)Haber servido como maestro de escuelas primarias, nacionales o privadas durante un período no menor de cinco años, con resultados satisfactorios, siempre que hayan cursado y aprobado el último grado de la Escuela primaria integral. b)Haber tenido el Diploma de Maestra especializada en la enseñanza de párvulos y ejercido la profesión por un período no menor a tres años. c)Haber obtenido el diploma de Preceptor, Maestro de enseñanza rural o de enseñanza elemental. d)Haber cursado y aprobado, por lo menos, las asignaturas del Primer año normal. e) Tener el diploma de graduado en Ciencias y Letras y haber servido como catedrático en establecimientos nacionales y particulares.

Con esta disposición quedaron derogadas las establecidas por el reglamento de estudios libres y de capacitación y nivelación docentes, de fecha 22 de julio de 1945 y todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al cumplimiento de este reglamento.

Así también se reglamentaron los estudios de los institutos normales públicos y privados para preparar maestros y maestras, y por la demanda también los hay en jornadas nocturnas.

Alrededor de los años 30 hubo una proliferación de colegios privados nacionales y extranjeros de gran prestigio.

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