EDITORIAL

Sendos casos contra la libertad de expresión

Si una Corte Suprema de Justicia (CSJ) no respeta o no hace respetar las garantías constitucionales vigentes, perdería su misma razón de existir.

Si una Corte Suprema de Justicia (CSJ) no respeta o no hace respetar las garantías constitucionales vigentes, perdería su misma razón de existir. Si la actual CSJ de Guatemala, a tres meses de haber asumido, contrariara el estado de Derecho, conculcara la libertad de expresión y fallara —literalmente— a favor de oscurantismos represivos, denotaría  servilismos inconfesables y adeudos politiqueros. Tales codependencias se adivinaban, pero quedaron encubiertas en un proceso de postulación que omitió ponderar la honorabilidad —en nombre de la presunción de inocencia— y en el cual tampoco se hicieron entrevistas públicas a los aspirantes, dados los retrasos inducidos por ciertos comisionados saboteadores.

A tres meses de haber tomado posesión y a dos de tener presidente, la CSJ por fin se estrenará con dos resoluciones atinentes a la libertad de expresión, el debido proceso y la presunción de inocencia, por lo cual sendos fallos tendrán relevancia e implicaciones para todo el entramado de derechos ciudadanos. Los magistrados están llamados a resolver con espíritu garantista en cualquier caso, pero sobre todo si se trata de un amparo que seguramente los pondrá en el libro de la historia jurídica del país; solo falta ver si en páginas de casos ejemplares o lesivos.

Hace un año, específicamente el 8 de enero, la jueza quinta Penal, Aurora Gutiérrez, resolvió, conforme a derecho, que  la persecución del Ministerio Público contra seis periodistas y dos columnistas del extinto diario elPeriódico debía resolverse bajo la Ley de Libre Emisión del Pensamiento, es decir, a través de un tribunal de imprenta. La Feci, dirigida por Rafael Curruchiche, los señalaba de supuesta “obstrucción a la justicia” por publicaciones de prensa, es decir, por ejercer el derecho constitucional de libre expresión, consagrado en el pétreo artículo 35 de la Carta Magna.

A pesar de los muy claros fundamentos de la jueza, el MP impugnó la resolución cuatro días después ante la Sala Tercera de Apelaciones, una llamativa celeridad comparada con otras reacciones contra sobreseimientos y resoluciones favorables a exfuncionarios y políticos señalados de corrupción. La Sala Tercera resolvió en marzo: denegó la impugnación de la Fiscalía y confirmó la decisión de la jueza en favor de los periodistas. “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna” (artículo 35). “Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.

Después del revés de la Sala Tercera, el MP apeló ante la Corte Suprema de Justicia, que aún tiene pendiente su resolución. Está por verse si protegerán como es debido las garantías ciudadanas, y en específico la libertad de expresión. La Cámara de Amparos de la CSJ denegó una solicitud interpuesta por el periodista Jose Rubén Zamora para evitar su reingreso a prisión, el cual se definirá hoy en una audiencia judicial. En octubre último, un juez le otorgó medida sustitutiva después de 800 días preso y múltiples audiencias suspendidas por incomparecencias y dilaciones. En noviembre del 2023, se anuló, por deficiencias procesales, un juicio y condena por supuesto lavado de dinero. El periodista Zamora ha cumplido con las condiciones para la libertad  condicional concedida en octubre, pero aun así la Sala Segunda de Apelaciones revocó la medida, a solicitud de la Fiscalía; ya llevaría preso otros dos meses sin nuevo juicio.

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