Editorial
¿Quién controla al contralor de Cuentas?
¿Quién controla al contralor para intentar tal disparate?
Imagínese, estimado lector, que un día de tantos el contador que le lleva el control de los ingresos y egresos de la empresa de la cual usted es propietario o socio accionista de manera súbita decide bloquearle el acceso a los reportes de compras de materias primas, contrataciones de personal, adquisiciones de sistemas informáticos, datos de revisión de proyectos y dictámenes referentes al desempeño de los empleados. No podrá ver esa información hasta dentro de siete años. Es algo tan absurdo, torpe y grotesco que solo viene a la mente que el tipo está desquiciado o se alió con delincuentes para desfalcar a la compañía y en ambos casos solo procede su despido inmediato.
Ese relato ofende solo al pensarlo, pero eso mismo acaba de sucederle a usted como ciudadano, que merece acceso irrestricto a la información sobre toda ejecución de recursos públicos; es decir, financiados con los impuestos que todos los guatemaltecos pagamos. Sí, desde ayer la pregunta lógica es ¿quién controla al contralor? En este momento todo indica que lo supervisan grupos afines a la opacidad, aliados de la corrupción, probablemente ligados al anterior oficialismo que lo nombró al frente de la institución encargada de auditar el buen uso de los recursos del Estado. De auditar, sí, no de vetar, bloquear, impedir ni retrasar el acceso a datos públicos.
Frank Helmut Bode fue electo contralor general de Cuentas el 8 de noviembre de 2022, con 148 votos a favor, en una sesión legislativa muy concurrida, presidida por la entonces presidenta del Congreso, Shirley Rivera, del partido Vamos. Bode, por coincidencia, ya se encontraba en el edificio, por lo cual fue juramentado para un período de cuatro años. Juró defender la Constitución y los intereses del Pueblo de Guatemala.
Es tan inaudita, lesiva y grotesca la medida dictada por la Contraloría que francamente da pena ajena, porque denota incapacidad, negligencia o, peor aún, serios conflictos de interés. La resolución A-068-2024 de dicha entidad declara en reserva —ocultación, encubrimiento, secretismo— durante ¡siete años! la información PÚBLICA de nombramientos, insumos, comunicación electrónica, denuncias, demandas, proyectos de denuncias, revelación de documentos, aplicaciones informáticas, sistemas de comunicación de resultados y gestión de procesos de fiscalización, opiniones (sic) dictámenes técnicos y legales.
Tal reserva, ocultación, encubrimiento, secretismo, puede ser ampliado, dice la resolución, que invoca para ello la Ley de Información Pública de manera improcedente, vacía y totalmente ajena al espíritu de la norma. Según el artículo 232 de la Constitución, la Contraloría “es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y, en general, de todo interés hacendario de los organismos del Estado”. En ninguna parte dice que tenga el monopolio de acceso a datos públicos, porque ninguna entidad del Estado lo tiene. “Todos los actos de la administración son públicos”, establece el artículo, pétreo y fundamental. El artículo 35, que seguro el contralor Bode desconoce, indica: “Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho”.
¿Quién controla al contralor para intentar tal disparate? Se puede suponer, dada la cola de gastos opacos, sobre todo en el tema vial, de los últimos cuatro años. El Congreso puede removerlo “en casos de negligencia, delito y falta de idoneidad”, según señala el artículo 233 constitucional. La abyecta disposición de la Contraloría es nula e inconstitucional. Se debe revertir, pero la muestra de falta de idoneidad sí es irreversible.