Editorial

Ningún derecho se puede proteger anulando otros

Tras el fallo de la CC, el vocero presidencial indicó que respetaban la decisión, pero lo más coherente hubiera sido que enmendaran o suprimieran el artículo de riesgo antes de que les corrigieran la plana.

Toda forma de discriminación es deplorable y en ningún contexto se puede avalar cualesquiera enunciados  denigrantes, prejuiciosos o excluyentes referentes a cualquier sector de población. Pero exactamente lo mismo se puede decir de cualquier tipo de censura, limitación o cortapisa a la libertad de expresión. El derecho a la libre emisión del pensamiento está protegido por el pétreo artículo 35 constitucional y  sujeto a la ley respectiva de rango equivalente contenida en el decreto 9. Por eso mismo la reforma a la Ley de la Comisión contra la Discriminación y el Racismo, emitida el 22 de noviembre último y  que establecía un ente de monitoreo con fines censores y punitivos, conculcaba el derecho fundamental de la democracia. Así lo consideró la Corte de Constitucionalidad para amparar a la Asociación de Periodistas de Guatemala y suspender tal riesgo.

Reza el dicho:  “De buenas intenciones está empedrado el camino al infierno”. En efecto, no se puede proteger un derecho poniendo en peligro otro. El artículo de marras se basaba en una falacia de premisa falsa porque niega una garantía constitucional —como si fuese de menor importancia— en nombre de proteger otra. Normas ambiguas como esa son utilizadas maliciosamente en regímenes como los de las satrapías de Nicaragua o Venezuela para acallar las críticas a gobernantes que han perdido el rumbo y la vergüenza.

Por supuesto, se necesita una constante y asertiva dignificación de la historia, identidad, signos culturales y expresiones de los pueblos indígenas de Guatemala y de todo el mundo, pero también de todos los pueblos que integran la multiculturalidad nacional. En ese mismo plano de equidad, la garantía de libre expresión es clave y debe ser protegida de riesgos directos, aunque también colaterales.

La Comisión contra la Discriminación y el Racismo tiene una importante tarea y debe efectuarla al amparo de la Libertad de Expresión. Es decir, la suspensión del artículo mencionado subraya la necesidad de aceptación de todas las expresiones verbales, escritas, espirituales y artísticas. De haber denuncias  acerca de tratos despectivos hacia personas, comunidades o idiomas en espacios públicos o medios de comunicación, estas deben ser difundidas públicamente para que sean los propios guatemaltecos quienes deploren tales conductas y actitudes prejuiciosas y desfasadas.

En las propias redes sociales se puede observar el manifiesto rechazo de usuarios en contra de expresiones denigrantes o prejuicios relativos al origen étnico, sexo, edad, condición de discapacidad, colectivos vinculados a temas de religión, deporte o posturas políticas.  En todo caso, la Ley de Emisión del Pensamiento regula todo lo referente a la calumnia, la injuria y el respeto a la vida privada. Paradójicamente, no pocos funcionarios intentan abordar las críticas a su desempeño retorciendo normas como la del Crimen Organizado o la de Femicidio, que exhiben los riesgos que ahora se atajan en la Ley de Codisra.

Cabe decir que cuando se divulgó la cuestionada reforma, el Gobierno dijo que la revisaría. Hace casi un mes de eso y no hubo mayor seguimiento, al menos no que se hiciera público. Tras el fallo de la CC, el vocero presidencial indicó que respetaban la decisión, pero lo más coherente hubiera sido que enmendaran o suprimieran el artículo de riesgo antes de que les corrigieran la plana. Después de sucesivos gobiernos que llegan al poder con discursos grandilocuentes, pero una vez en el cargo se deterioran en tolerancia, no hay lugar para cosas malas que parezcan buenas.

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