Editorial

Evasión debe combatirse sin extralimitaciones

La SAT pretende ahora la modificación legal para tener acceso permanente a las cuentas de cualquier persona en cualquier institución bancaria, lo cual viola  garantías constitucionales.

La confidencialidad constituye uno de los conceptos éticos y legales más valiosos y fundamentales dentro del ámbito de los servicios de contaduría,  finanzas y actividad bancaria. Todo perito contador o contador público sabe que las cuentas  personales de haberes y deberes constituyen un dato inviolable.   La única excepción, lógica y por demás imperiosa, es cuando media, para entregar datos, una orden judicial previa. Por ello resultan controvertidas declaraciones recientes del superintendente de Administración Tributaria, Marco Livio Díaz, acerca de proponer una reforma a la ley tributaria para que la SAT pueda tener acceso directo e inconsulto a las cuentas bancarias personales de  todo contribuyente.

El código tributario actual, en su artículo 30, establece que la entidad fiscal puede tener acceso a cuentas bancarias de personas después de obtener la autorización de un juez que emita una orden fundamentada en un debido proceso y con un objetivo específico. Dicho inciso fue añadido en 2016 y desde entonces ha servido para ejercer la fiscalización. Según informa la propia SAT, tal mecanismo ha funcionado e incluso la sola autorización judicial ha conducido a arreglos voluntarios, con lo cual se cumple el cometido.

Sin embargo, la SAT pretende ahora la modificación legal para tener acceso permanente a las cuentas de cualquier persona en cualquier institución bancaria, lo cual viola  garantías constitucionales como la presunción de inocencia, el debido proceso, la libertad de acción y, sobre todo, la privacidad de información individual. Además, los bancos son empresas privadas, regidas por un marco legal, códigos de conducta y, sobre todo, por la confianza de sus cuentahabientes. El actual requerimiento por vía judicial es el procedimiento correcto.

El artículo 24 de la Constitución Política   establece la “Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros (contables)”, y el artículo 39  sentencia: “Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana”, y los registros bancarios forman parte del haber de todo ciudadano.  El artículo 175  establece finalmente: “Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución”.

Parte de la argumentación de las actuales autoridades de la SAT se basa en la  evasión en el pago de impuestos como el IVA y sobre la renta. La SAT reporta nuevas modalidades para  burlar la tributación, pero  las acciones delictivas de ciertas personas no tienen por qué combatirse vulnerando la dignidad y el derecho constitucional de ciudadanos

honrados. De hecho, según lo afirmó el superintendente, la actual recaudación se encuentra en niveles que exhiben un  mejor  cumplimiento. Si  lo que se necesita es detectar movimientos bancarios anómalos, para eso está la Intendencia de Verificación Especial (IVE), la cual emite alertas constantes que pueden llegar a devenir en órdenes judiciales.

La mala utilización de números de identificación tributaria de personas fallecidas es un problema que atañe a la interconexión de la SAT y el Registro Nacional de las Personas, ya existente; lo mismo cabe decir de las declaraciones con omisos o errores. Para detectarlas y corregirlas existe esta entidad, sin necesidad de crear espacios discrecionales o brechas de seguridad en la información personal. Lo mismo puede decirse del contrabando.  Finalmente,  la exigencia fiscal debe mantenerse y ayudaría la simplificación de trámites. Sin embargo, la moral tributaria también requiere de incentivos como una mayor y más clara posibilidad de devolución de crédito fiscal, un beneficio que fue diezmado por la reforma fiscal del gobierno de Otto Pérez Molina.

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