EDITORIAL
CC señala 4 yerros en el presupuesto 2025
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cc señala 4 yerros en el presupuesto 2025. la corte de constitucionalidad suspendió de manera provisional cuatro artículos específicos del plan de gastos estatal, debido a que su planteamiento puede contravenir estamentos de la carta magna. un presupuesto se traza para establecer de manera ordenada la ejecución de recursos disponibles, así como prever el origen de estos. eso lo sabe el padre de familia, el ama de casa e incluso el niño a quien le dan una mesada para sus refacciones. no puede gastar más ni andar prestando cada semana; mucho menos estar ofreciendo que regalará dinero a otros compañeros, porque terminará en problemas. esta pequeña analogía cotidiana sirve para ilustrar, de nuevo, el caótico, clientelar y desfinanciado presupuesto nacional del 2025, aprobado por diputados el 30 de noviembre último y que entró en vigencia hace un mes. la corte de constitucionalidad suspendió de manera provisional cuatro artículos específicos del plan de gastos estatal, debido a que su planteamiento puede contravenir estamentos de la carta magna. el 118 contempla una “ampliación” anticipada para recursos provenientes de donaciones, préstamos o extinción de dominio para calamidades. el presupuesto es para planificar rubros y debe haber un monto concreto previsto. el artículo 130 es la “asignación para cubrir desfinanciamientos del régimen de clases pasivas y civiles del estado”, un desembolso originado por los mismos diputados, al incrementar pensiones por supuesto humanismo (pero en realidad era simple y vulgar clientelismo), sin contar con fuente de financiamiento. debió ser un rubro con un monto específico y cualquier ampliación tiene que ser aprobada por el congreso, no por acuerdo ministerial. el 135 es la ampliación antojadiza a los consejos departamentales de desarrollo, que alcanza los q12 mil millones, al trasladar saldos del 2024 sumados a la asignación del 2025. lo que no se ejecutó debe ir al fondo común y los recursos comprometidos por obras se debían especificar en el decreto de presupuesto. el artículo 137 es otro botín clientelar: una ampliación para la “ley temporal de desarrollo integral”, rimbombante nombre para tratar de disimular el objetivo de resarcir a supuestos exmilitares, cuyas nóminas nunca se cotejaron del todo. es un empecinamiento de ciertos diputados que ven allí una cantera de votos y prometieron a los supuestos excombatientes un pago con dinero de los tributantes. la suspensión de la cc obliga a enmendar estos errores, pero allí radica el peligro, pues algunos congresistas estultos se decantan por añadir una ampliación adicional a un presupuesto ya de por sí forzado por ellos mismos a través de enmiendas chambonas para enchamarrar sus clientelismos. el sector empresarial organizado planteó los recursos de inconstitucionalidad otorgados con la intención de que se corrijan los entuertos y, eventualmente, se aclaren los agujeros de financiamiento. el botín codedero, en el cual ciertos diputados distritales buscan tener tajada de obras y demagogia, debe ser la primera fuente para los recursos faltantes en los otros rubros, como las pensiones o el pago a los exmilitares. también habría un ahorro de hasta q300 millones si de una vez se desecha el abusivo aumento salarial que se autorrecetaron los legisladores a espaldas de la ciudadanía. el ministerio de finanzas y la comisión legislativa respectiva deberán trazar a la brevedad posible las modificaciones pertinentes para que el plan de gastos se encuadre en los principios constitucionales potencialmente vulnerados. esta situación es la mejor muestra de los pésimos resultados de las “enmiendas de curul” que imponen criterios discrecionales sobre la probidad y el bien común. y aún falta el recurso interpuesto por alcaldes, aunque este sí se ve impulsado por el afán de obtener más dinero.
La Corte de Constitucionalidad suspendió de manera provisional cuatro artículos específicos del plan de gastos estatal, debido a que su planteamiento puede contravenir estamentos de la Carta Magna.
Un presupuesto se traza para establecer de manera ordenada la ejecución de recursos disponibles, así como prever el origen de estos. Eso lo sabe el padre de familia, el ama de casa e incluso el niño a quien le dan una mesada para sus refacciones. No puede gastar más ni andar prestando cada semana; mucho menos estar ofreciendo que regalará dinero a otros compañeros, porque terminará en problemas. Esta pequeña analogía cotidiana sirve para ilustrar, de nuevo, el caótico, clientelar y desfinanciado presupuesto nacional del 2025, aprobado por diputados el 30 de noviembre último y que entró en vigencia hace un mes.
La Corte de Constitucionalidad suspendió de manera provisional cuatro artículos específicos del plan de gastos estatal, debido a que su planteamiento puede contravenir estamentos de la Carta Magna. El 118 contempla una “ampliación” anticipada para recursos provenientes de donaciones, préstamos o extinción de dominio para calamidades. El presupuesto es para planificar rubros y debe haber un monto concreto previsto. El artículo 130 es la “asignación para cubrir desfinanciamientos del Régimen de Clases Pasivas y Civiles del Estado”, un desembolso originado por los mismos diputados, al incrementar pensiones por supuesto humanismo (pero en realidad era simple y vulgar clientelismo), sin contar con fuente de financiamiento. Debió ser un rubro con un monto específico y cualquier ampliación tiene que ser aprobada por el Congreso, no por acuerdo ministerial.
El 135 es la ampliación antojadiza a los Consejos Departamentales de Desarrollo, que alcanza los Q12 mil millones, al trasladar saldos del 2024 sumados a la asignación del 2025. Lo que no se ejecutó debe ir al fondo común y los recursos comprometidos por obras se debían especificar en el decreto de presupuesto.
El artículo 137 es otro botín clientelar: una ampliación para la “Ley Temporal de Desarrollo Integral”, rimbombante nombre para tratar de disimular el objetivo de resarcir a supuestos exmilitares, cuyas nóminas nunca se cotejaron del todo. Es un empecinamiento de ciertos diputados que ven allí una cantera de votos y prometieron a los supuestos excombatientes un pago con dinero de los tributantes. La suspensión de la CC obliga a enmendar estos errores, pero allí radica el peligro, pues algunos congresistas estultos se decantan por añadir una ampliación adicional a un presupuesto ya de por sí forzado por ellos mismos a través de enmiendas chambonas para enchamarrar sus clientelismos.
El sector empresarial organizado planteó los recursos de inconstitucionalidad otorgados con la intención de que se corrijan los entuertos y, eventualmente, se aclaren los agujeros de financiamiento. El botín codedero, en el cual ciertos diputados distritales buscan tener tajada de obras y demagogia, debe ser la primera fuente para los recursos faltantes en los otros rubros, como las pensiones o el pago a los exmilitares. También habría un ahorro de hasta Q300 millones si de una vez se desecha el abusivo aumento salarial que se autorrecetaron los legisladores a espaldas de la ciudadanía.
El Ministerio de Finanzas y la comisión legislativa respectiva deberán trazar a la brevedad posible las modificaciones pertinentes para que el plan de gastos se encuadre en los principios constitucionales potencialmente vulnerados. Esta situación es la mejor muestra de los pésimos resultados de las “enmiendas de curul” que imponen criterios discrecionales sobre la probidad y el bien común. Y aún falta el recurso interpuesto por alcaldes, aunque este sí se ve impulsado por el afán de obtener más dinero.