EDITORIAL

Aumento diputadil es abyecto, ilegal y nulo

Ahora está en manos de la ciudadanía y la institucionalidad revertir tan nefando precedente avalado por 87 apóstatas.

Un insulto, un ultraje, una mofa, un abuso desfachatado y un desmán totalmente indigno de la función de representantes del noble, trabajador y sufrido pueblo de Guatemala; solo así se puede calificar el absurdo, voraz e injustificado aumento de sueldo de 160 diputados —87 desleales por acción y el resto por omisión y silencio cómplice—. El inaceptable y vergonzoso decreto fue publicado en el diario oficial ayer, 9 de diciembre, como infame regalo navideño para la ciudadanía que sostiene con sus tributos al Estado, incluyendo a ese organismo, que alcanzó así una nueva sima de desvergüenza, despilfarro e ingratitud.

El arbitrario aumento exhibe de cuerpo completo a una manga de langostas que, por unos cuantos decretitos, quieren cobrar de más, como si no hubieran implorado el voto desgañitándose en mítines que hoy exhiben su perfidia. Pero no, señores, no es que ya publicado así se queda. Se necesitaba la publicación para dos cosas: para comprobar la traición y para que ciudadanos e instituciones interpongan los recursos legales necesarios para traerse abajo el adefesio.

Ahora comienza la verdadera cruzada por revertir esta vileza, que, además de autoaumentar sueldos hasta Q53 mil —más dietas, más cajas chicas, más gasolina y otros gustitos— receta una autoindemnización al finalizar en el cargo. Esto es inaplicable, toda vez que el cargo de diputado no es una plaza ni un contrato, sino una representación con un consabido y aceptado plazo perentorio de cuatro años. Los diputados se postularon libre y voluntariamente para un período, juraron defender los intereses de la ciudadanía, no los suyos propios, y ese autoaumento le roba recursos a otros menesteres del país y, obviamente, no contribuye al bien común. Por el contrario, saquea recursos con una finta legal bajo la cual hay podredumbre moral.

Es triste ver pisoteado el espíritu constitucional por un combo de aprovechados, que quieren pasarse de listos, pero en realidad solo se pasan de inicuos.  Basta ver la forma en que introdujeron la modificación en el decreto de presupuesto, a escondidas y de noche. Intentaron argüir un asidero legal a su piñata invocando una equiparación con magistrados de tribunales. Pero no lo son y la Constitución lo destaca en su artículo 162, al señalar: “Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos”. Para magistraturas  hay muchos más requerimientos de edad, nivel académico, tiempo de ejercicio profesional.

El 162 no menoscaba la condición de ciudadano, pero asienta un plano concreto de equidad coherente con la misión del congresista. El artículo 161 los llama “dignatarios”. Es obvio que 87 chambones no leyeron el Diccionario de la Lengua Española, cuyas definiciones tienen peso legal. Significa “persona investida de una dignidad”. Según el lexicón, es sinónimo de  “delegado”, “comisionado”, “enviado”, “funcionario”. Es decir, sometido al interés de aquel a quien representa, o sea, la ciudadanía. No es sinónimo de  magistrado y, por eso, el argumento invocado es falaz, inaplicable e ilícito.

El inciso B del artículo 161 de la Carta Magna atisba la posibilidad de abusos y señala que, aunque los diputados gozan de irresponsabilidad en sus opiniones, “estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad” ni “exceso de iniciativa personal”, es decir, acciones de propio beneficio lesivas al Estado. Son ilegales el aumento, las arbitrarias prestaciones y la absurda indemnización. Solo un partido expulsó a dos diputados que votaron a favor del dispendio; del resto no se oye nada. Ahora está en manos de la ciudadanía y la institucionalidad revertir tan nefando precedente avalado por 87 apóstatas.

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