ConcienciaUna opinión entre otras

|

En estas ultimas semanas ha surgido la inquietud entre los diputados al Congreso de la República respecto del tipo de mayoría que se requiere para aprobar las reformas a la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y a la Ley Monetaria.

Al respecto, me atrevo a opinar lo siguiente: de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política de la República, para crear o suprimir entidades descentralizadas y autónomas es necesario contar con el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República.

En el caso del Banco de Guatemala, no se está creando ni suprimiendo a un ente autónomo, por lo que, en primera instancia, no se necesitaría una mayoría calificada para la aprobación de las reformas propuestas a su ley orgánica.

Sin embargo, el artículo 159 de la Constitución dice: ?Mayoría para resoluciones. Las resoluciones del Congreso deben tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un número especial?.

A esto debe agregarse que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo -Decreto número 63-94 del Congreso de la República- establece, en su artículo 99: ?Mayoría para resoluciones?.

Exceptuando lo establecido en el artículo anterior, todas las decisiones del pleno del Congreso se tomarán con el voto afirmativo de la mitad más uno del total de diputados que integran el Congreso.

La Constitución y las leyes del país establecen los casos en que es necesaria la mayoría de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso para adoptar resoluciones válidas.

Haciendo una revisión del articulado de la Constitución Política, no aparece en ninguna parte que para modificar normas como la Ley Orgánica del Banco de Guatemala o la Ley Monetaria se necesite el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados.

Sin embargo, de acuerdo con el Decreto 215 del Congreso, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, en su artículo 133, ?las modificaciones a la presente ley requerirán, para su aprobación, el voto favorable de los dos tercios de diputados que componen el Congreso de la República?.

Por su parte, el Decreto 203 del Congreso, Ley Monetaria, en su artículo 83, indica que ?las modificaciones a la presente ley requerirán para su aprobación, el voto favorable de los dos tercios de diputados que componen el Congreso de la República?.

Estos dos artículos no riñen con el texto del artículo 134 de la Constitución.

Al contrario, son totalmente compatibles con lo que dispone el artículo 159.

Si bien se ha solicitado una opinión a la Corte de Constitucionalidad al respecto, yo me adelanto a emitir mi opinión personal.

A simple vista, para aprobar las modificaciones a la Ley Orgánica del BANGUAT y la Ley Monetaria, sí se necesita contar con las dos terceras partes del total de los diputados.

Sin embargo no soy la autoridad constitucional. Habrá que esperar a que los magistrados constitucionales emitan su opinión.

Tal vez coincidamos, tal vez no. Puede ser que la Corte cuente con otros argumentos legales y otro tipo de análisis más profesional.

En todo caso, antes de lanzarse a la aprobación de las reformas constitucionales, el Congreso debería esperar la opinión solicitada.

ESCRITO POR: