Conciencia¿Parte del plan de reactivación económica?
Nuevamente el tema del salario mínimo acapara nuestra atención. Según el acuerdo Gubernativo número 494-2001, publicado el pasado 19 de diciembre, a partir del 1 de enero de 2002 el salario mínimo para trabajos agrícolas será del Q27.50, mientras que para las actividades no agrícolas el mínimo será de Q30.
A primera vista, pareciera que con este acuerdo el Gobierno cumple una obligación establecida tanto en la Constitución Política como en el Código de Trabajo.
La primera reconoce como un derecho mínimo de la legislación laboral la ?fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley” (inciso f del artículo 102).
El Código de Trabajo regula todo lo relacionado con el salario mínimo. De acuerdo con su artículo 113 modificado recientemente por el Decreto 18-2001- ?el Organismo Ejecutivo, con vista de los mencionados informes y dictámenes, debe fijar anualmente, mediante acuerdos emanados por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los salarios mínimos que han de regir en cada actividad, empresa o circunscripción económica (…)?. Tanto la Constitución como el Código de Trabajo reconocen el derecho laboral de ?fijar el salario mínimo?. Pero la obligación de ?fijar? no implica ?aumentar?.
Por tanto, teóricamente, el salario mínimo podría aumentar, disminuir o no variar de año en año, dependiendo de si ?las modalidades de cada trabajo, las particulares condiciones de cada región y las posibilidades patronales de cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola? lo permiten o no.
De acuerdo con el CIEN, en su Carta Económica de diciembre, la tasa de crecimiento económico para este año será menos del 3% (la más baja de la última década). Aunque se ha tenido una relativa estabilidad macroeconómica, la inflación a octubre (9%) estaba ya encima del límite superior anunciado para este año (6%); el quetzal ha sufrido una depreciación del 4% frente al dólar, si se compara con el año pasado; se percibe una falta de política de comercio exterior, además de una pérdida de competitividad para las exportaciones guatemaltecas; el ahorro privado ha pasado a ser poco rentable; el gasto público aumentó más que los ingresos; la inversión pública y privada disminuyó.
Los resultados de la economía nacional no son positivos y no se avizoran cambios importantes para mejorar esta situación. Con todo esto, se aumenta el salario mínimo. ¿Por qué empeñarse en utilizar el término ?fijar? como sinónimo de ?aumentar?? Nadie puede negar que las condiciones de vida actuales son difíciles, y hasta precarias, para un gran porcentaje de la población. Pero, ¿será el aumento a los salarios mínimos parte del plan de reactivación económica que requiere el país para progresar?
Los salarios dependen de su nivel de productividad: si aumenta la productividad, es posible aumentar los salarios. Obviar esta regla trae como resultado una reducción en la contratación formal (afectando más al trabajador menos calificado y al más joven), un debilitamiento a la pequeña y mediana empresa (en las que tiene mayor impacto este tipo de medidas) y un aumento en el empleo informal.
Aun cuando el establecimiento de los salarios mínimos se pretenda impulsar para asegurar un ingreso a los trabajadores y reducir la pobreza, en Guatemala no ha sido una medida eficaz para combatir este problema.
El salario mínimo resulta ser más un espejismo que una solución. Los guatemaltecos merecemos más que simples expectativas de progreso: necesitamos acciones concretas y congruentes, con una visión que nos permita desarrollarnos en forma sostenida.