CONCIENCIAONGs
Desde hace varios años los legisladores han tenido interés en regular el surgimiento de las llamadas organizaciones no gubernamentales ONG-.
En diciembre de 2001 los diputados de la Comisión de Cooperativismo, Organizaciones no Gubernamentales, Pequeña y Mediana Empresa presentaron un proyecto de Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, que tiene como base los Acuerdos de Paz.
En noviembre de este año se conoció el dictamen favorable al proyecto, estando pendiente de su aprobación en tercera lectura.
Mucho se ha dicho de las ONG. Muchas constituyen un mecanismo eficiente de ejecución de programas y proyectos; pero otras han sido señaladas de ser un medio para la evasión fiscal o para estafar a los donantes.
Si es esto último lo que se quiere evitar, con este proyecto de ley podría correrse el riesgo de utilizar la legislación como instrumento que va más allá de regular y ordenar sus funciones.
La expresión ?organización no gubernamental? se deriva de la Carta de las Naciones Unidas, que se refiere a personas privadas que buscan la satisfacción de intereses o de ideales comunes, más allá de la fronteras nacionales.
Constituyen un elemento de consulta tanto para la ONU como para sus órganos especializados.
Sin embargo, al leer el proyecto de ley surgen algunas inquietudes. ¿Se estará creando un nuevo tipo de persona jurídica en el país con las ONG o se les estará reconociendo como asociaciones civiles no lucrativas que pueden organizarse conforme a lo regulado por nuestro Código Civil?
En Guatemala se utilizó el término ONG para distinguir las organizaciones civiles o privadas de las públicas; no se apuntó una nueva clase de persona jurídica.
El proyecto establece que el Estado facilitará la inscripción, registro y fiscalización de las ONG. ¿A qué tipo de fiscalización se refiere? También se ordena la inscripción de las ONG en el Registro Civil de la ?cabecera departamental del lugar que se constituyan…?.
Sin embargo, no existen registros civiles de cabeceras departamentales, sólo registros civiles municipales.
Además, ¿por qué se limita la inscripción de ONG en los registros civiles ubicados en las cabeceras departamentales? Ahora que tanto se habla de descentralización, ¿cuánto significa esto en pérdida de tiempo y dinero, por no poder inscribir las ONG en el registro de la cabecera municipal?
También se establece que los recibos que acrediten la recepción de donaciones deben estar autorizados por la SAT.
¿Acaso debe la SAT controlar todo lo referente a las donaciones que se hagan a favor de entidades no lucrativas? Esta norma vendría a modificar el Código Tributario.
Se regula que las ONG deben ser auditadas por la Contraloría General ?en lo que respecta al uso de todos los recursos encaminados a la atención de los planes y proyectos de las ONG…? Este artículo podría ser inconstitucional, ya que la propia Constitución establece que la Contraloría únicamente podrá auditar los recursos de personas que hayan recibido del Estado o los que obtengan de colectas públicas.
Por tanto, no le corresponde a la Contraloría fiscalizar todos los recursos de las ONG, puesto que se contradice la norma constitucional.
Las ONG también estarán obligadas a cumplir con la rendición de cuentas establecida en el artículo 241 de la Constitución.
Sin embargo, esto también sería inconstitucional, ya que dicho artículo regula la obligación de rendir cuentas que tiene el Organismo Ejecutivo, entidades descentralizadas o autónomas del Estado; no entidades privadas.
Antes de aprobar este proyecto, debe analizarse con mayor detenimiento. No vaya a ser que las supuestas buenas intenciones lleven a aprobar normas contrarias a nuestra Constitución y al Estado de Derecho.