CONCIENCIA¿Juego de letras?
El Congreso de la Republica concluyó sus sesiones ordinarias correspondientes al segundo semestre de este año.
Sólo durante el mes de noviembre el Congreso conoció 22 nuevas iniciativas de ley; un proyecto de ley quedó aprobado en primera lectura, otro en segunda lectura y dos más en tercera lectura, pendientes de su aprobación por artículos y redacción final.
Así mismo, durante dicho mes, el Congreso aprobó 12 nuevos decretos de los más de ochenta que han sido aprobados durante este año.
Entre las iniciativas enviadas en noviembre al Legislativo destacan la aprobación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (que vendría a sustituir al Código de la Niñez), la nueva normativa que regula el antejuicio, el Programa Nacional de Resarcimiento y la iniciativa de ley que crea la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República SAAS-.
La importancia de esta última iniciativa radica, teóricamente, en que se disuelven el Estado Mayor Presidencial y Vicepresidencial, -EMP-. El Estado Mayor del Ministro de la Defensa Nacional continuaría vigente.
Por la importancia que el tema engloba, vale la pena leer y releer la iniciativa de ley, porque, tal vez, no se esté haciendo todo el esfuerzo necesario para cambiar las cosas que deben ser cambiadas.
Primero debe indicarse que la creación de la SAAS responde al Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, suscrito en México en septiembre de 1996.
La SAAS tendrá una naturaleza civil, no militar. Por lo que, tanto el secretario como los subsecretarios que se nombren, así como el personal que se contrate, deberían ser personas ajenas a las fuerzas armadas, incluyendo entre las prohibiciones para optar al cargo estar en situación de baja o de retiro del Ejército de Guatemala, entre otras.
Sin embargo, el proyecto de ley no regula estas calidades como requisitos indispensables para optar a dichos cargos.
De acuerdo con la iniciativa, la SAAS tendrá un rol distinto a lo que hoy suponemos cumple el EMP.
La Secretaría garantizará ?exclusiva y permanentemente? la seguridad, integridad física y la vida del Presidente y Vicepresidente de la República y la de sus respectivas familias (el término ?familia? puede ser tan amplio como se desee interpretar); dará protección a los expresidentes y exvicepresidentes de la República (¿será esto necesario?, ¿por cuánto tiempo?), a los dignatarios y personalidades extranjeras durante su visita oficial al país, así como a los ministros o secretarios de la Presidencia que por sus actividad requieran protección (sobre la base de este argumento la protección debería extenderse a los 12 millones de guatemaltecos).
Por último incluye la protección de los candidatos que participen en una segunda vuelta electoral para el cargo de Presidente y Vicepresidente. ¿Será para conocer con antelación al futuro nuevo empleador?
Si bien a la Secretaría se le quiere concebir como un ente distinto del EMP, pareciera que no se cumple con esto.
El artículo 15 establece que, al suprimirse los Estados Mayores Presidencial y Vicepresidencial, los bienes al igual que los archivos, fichas y todo tipo de información y documentación serán trasladados a la SAAS.
¿De qué le servirá a la SAAS toda esa información si su función será otra? ¿O es que estamos presenciando simplemente un juego de cambio de letras, pero que en esencia no cambia nada? Por último, la ley que regule a la SAAS entrará en vigencia el 1 de noviembre del 2003. Acertado ¿verdad?