MIRAMUNDO
¡Viva la Pepa!
España, en buena parte del siglo 18 y todo el siglo 19, estuvo inundada del pensamiento liberal que intentó darle una nueva ingeniería política al mundo. La Revolución de los Estados Unidos de América y la Revolución Francesa amalgamaron una nueva visión del pensamiento político pero, sobre todo, del poder público. España y sus colonias se resistían a dejar el absolutismo monárquico, pero el Día de San José de 1812, aquel 19 de marzo, se promulgó la Constitución de Cádiz.
Cuenta don Alejandro Maldonado Aguirre sobre este tema que, “de esa emotividad política, que cuando la hay la hay, y en realidad genuina, está provista la expresión de Agustín Argüelles, a quien se atribuye el discurso preliminar leído en las Cortes al presentar la Constitución, a la que tiene como “el suntuoso edificio de la libertad política de la nación”. Todas estas ideas, en la brevedad, reflejan exactamente el valor histórico, político y jurídico de la Constitución Política de la Monarquía Española, llamada finalmente por el pueblo: “La Pepa”.
La Capitanía General de Guatemala estuvo representada por don Antonio de Larrazábal, quien incluso llevaba de su Ayuntamiento una serie de apuntamientos que configuraban un proyecto de constitución en la cual la representación popular era prioridad, pero vienen estas líneas porque en aquella ocasión se aprobaron dos artículos inspiradores del constitucionalismo guatemalteco, pero al parecer su desconocimiento por algunas autoridades es pavoroso.
Así se señaló en el Art. 13: “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”. También reconoció un derecho que, al parecer, en nuestro país ahora se limita o desconoce, como lo es el artículo 371: “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprovación (sic) alguna anterior la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”.
' La Ley de Libre Emisión del Pensamiento fue discutida por la Constituyente de 1965.
Alejandro Balsells Conde
Los derechos son progresivos, es decir, la sociedad obliga a su mejor comprensión, conocimiento y protección conforme los tiempos avanzan, ningún derecho es estático o absoluto, Por esto, nuestro actual Texto Constitucional señala con claridad: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o por disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado de la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les han señalado son infundados…”
La Ley de Libre Emisión del Pensamiento fue discutida por la Constituyente de 1965; es decir, una asamblea integrada para mantener altos niveles de represión, así que instrumentos “legales” para reprimir existen. Por ello, criminalizar a columnistas y periodistas por criticar a los sacrosantos fiscales o jueces jamás constituye ni constituirá un delito en contra del honor, como ahora se pretende.
Hace 211 años se gritó ¡Viva la Pepa! por alegría en torno a la libertad. Ahora, al parecer nuestra Constitución no vale ni una pepa para quienes tienen poder. ¿Quién iba a decir que el pensamiento liberal de hace 211 años les parecería peligroso a los autonombrados “liberales” en el siglo 21 en el Centro de América?