ECONOMÍA PARA TODOS
Ubico y el Banco de Occidente
El gobierno de Jorge Ubico no quiso cerrar el Banco de Occidente, por su buena trayectoria anterior. Fue intervenido por el Banco Central dos veces; la primera por pocos meses, de 1931 a mayo de 1932, y la segunda duró más de seis años, hasta inicios de julio de 1944.
' Se alargó el plazo de los créditos hipotecarios vencidos para evitar subastas a precios irrisorios.
José Molina Calderón
Respecto al Banco de Occidente, la Asamblea Legislativa no se quedó callada y manifestó que la liquidación del banco hubiera sido de consecuencias verdaderamente desastrosas para la Nación y en particular para la zona occidental. Ello, según los legisladores, involucraba un peligro inminente: “La desnacionalización de gran parte de la propiedad territorial que aún queda en manos de guatemaltecos…”.
Se refiere este párrafo también al riesgo de que el Banco de Occidente y sus activos hipotecarios, incluyendo fincas, hubieran pasado a manos de extranjeros, posiblemente teniendo en cuenta que gran parte de las fincas de café eran propiedad de alemanes. Concluye ese apartado indicando que, en el afán de aligerar las cargas de su pasivo por medio de liberaciones de buena ley, el Banco de Occidente ha redimido acreedurías que exceden de Q750,000.
En el libro Seis años de gobierno presidido por el general Jorge Ubico (1931 a 1936), el apartado VI se titula Consideraciones acerca del crédito bancario. Inicia relatando las malas prácticas bancarias, que requieren la intervención del Gobierno por la seguridad de los intereses colectivos puestos en juego a través de las transacciones bancarias.
De esa cuenta, el Gobierno dejó en suspenso algunas disposiciones de la Ley Bancaria, en especial las normas dictadas para la prudente relación entre deudores y acreedores. La Ley Bancaria establecía que, si un banco ejecutaba un crédito hipotecario, ese inmueble tenía que ser vendido en un plazo no mayor de un año desde su adquisición. Por la crisis económica, el Gobierno consideró ampliar ese plazo, para evitar que los precios de esos inmuebles se subastaran a precios irrisorios.
Conforme la técnica bancaria, cuando el valor de una acción de la misma institución emisora pierde valor, las puede recibir en pago de deudas al valor devaluado, siempre y cuando la legislación lo permita, lo cual no es usual. Lo que hizo el gobierno de Ubico fue obligar a los bancos a recibir el valor de esas acciones a su valor facial o nominal, de tal manera que favorecía a quien quería pagar la deuda y el banco absorbía esa pérdida. Esta disposición se autorizó por el plazo de dos años. La pérdida también se autorizó que el banco la aplicara directamente de su capital social, y que no se reflejara en el estado de pérdidas y ganancias. La Ley Bancaria de aquella época, en su artículo 158, establecía que no podía comprar sus propias acciones ni practicar operación alguna con garantía de ella.
El Banco de Occidente fue quien hizo esas operaciones en mayor escala y solicitó una ampliación de un año. El Gobierno autorizó dicha prórroga, al igual que a los demás bancos. La relación entre deudores y acreedores después de la Gran Depresión de 1929 fue problema universal.
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