Termómetro fiscal

Tratamiento fiscal de ventas en consignación


Para bienes en consignación, la factura se emite hasta cuando el consignatario los venda.

Las ventas en consignación representan una práctica común y en Guatemala dicho mecanismo es practicado por varias empresas, ya que es una forma ágil de comercializar las mercancías sin que el distribuidor los compre inicialmente. Es de tomar en cuenta que en el momento del traslado de los bienes bajo esa modalidad y su posterior venta representa implicaciones fiscales específicas, las cuales deben ser consideradas por las partes para no incurrir en riesgos tributarios y el procedimiento específico está regulado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, de manera general, en la Ley de Actualización Tributaria (LAT), libro I, Impuesto Sobre la Renta.

La entrega de productos en consignación se documenta con nota de envío.

En una operación de productos en consignación participan dos partes, el consignante, quien es el propietario, los envía al consignatario, o sea al contribuyente que los vende, y la particularidad es que no se transfiere inmediatamente la propiedad.  A este respecto, el tercer artículo del Reglamento de la Ley del IVA, acuerdo 5-2013, establece que, conforme el artículo 3, numeral 1) de la ley, en las entregas de productos con esa figura, que efectúe un vendedor a otro vendedor, no se genera el IVA mientras el consignatario no venda, permute o done los bienes recibidos bajo esa modalidad, e indica que los traslados se deben documentar con notas de envío.  Al operar con esa figura, es de resaltar que, conforme a esa normativa del impuesto al valor agregado, en el momento de remitir las mercaderías no hay obligación de emitir factura. Referente a las notas de envío, es recomendable que las mismas cuenten con numeración correlativa, original y copia, así como también las firmas de entregado y recibido por las partes y cualquier otro control que se considere conveniente.

Hay que tener presente que la obligación de extender la factura surge cuando el consignatario venda, permute o done lo recibido.  Para el efecto se tienen que practicar inventarios periódicos en las instalaciones del cliente para determinar qué bienes ha vendido y así generar las facturas correspondientes.  Además de esos conteos habituales, es primordial establecer un estricto control interno fiscal obligatorio, para que se practiquen inventarios al final de cada mes, así poder emitir la factura con fecha del mismo período mensual, para no incurrir en riesgo fiscal por pago extemporáneo del impuesto,

En cuanto al régimen del impuesto sobre la renta, la ley no regula en forma específica las ventas bajo el mecanismo indicado, pero para el efecto se aplica el sistema contable de lo devengado, que está establecido en el artículo 52 de la LAT, el cual decreta que los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio, deben atribuir los resultados que obtengan en cada período de liquidación, de acuerdo con el sistema contable de lo devengado, tanto para los ingresos como para los costos y gastos, e indica que se entiende por sistema contable de lo devengado el consistente en registrar los ingresos o los costos y gastos en el momento en que nacen como derechos u obligaciones y no cuando se hacen efectivos.  En ese orden de ideas, en el caso de mercancías entregadas en consignación, el derecho nace cuando el consignatario venda los mismos y es hasta ese momento  que se debe registrar en la contabilidad el valor de la venta, conforme los montos facturados.

Entre otros controles, es recomendable llevar inventario específico de bienes entregados bajo esa modalidad, reportes entre consignante y consignatario, contrato, etc., como evidencias en caso de controversias fiscales.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.