Segundas intenciones malévolas
Se desprestigia desde el extranjero a la justicia nacional sin el debido proceso.
Los insultos a los altos dignatarios del Estado son afrentas a la ciudadanía; pues los funcionarios son sus representantes. Hacer propaganda con señalamientos sin acudir a tribunales se explica por un afán de minar la democracia.
Se crea mala fama para permitir a sucios intereses imponer su dominio corrompiendo al derecho.
La calumnia es una falsa imputación de un delito perseguible. Para que la denuncia sea válida es necesaria, en principio, su consistencia. No es creíble dar un pago a un juez por medidas de procedimiento o de carácter temporal. El amparo provisional tiene como función preservar la materia de fondo a resolverse en el proceso, a la espera de la sentencia definitiva. Solo un lelo podría entregar un soborno para obtener un amparo provisional.
Sin embargo, se han visto muertos acarrear basura. Un grupo de magistrados de la Corte de Constitucionalidad mantuvo un amparo provisional sobre un caso de minería, del 17 de mayo de 2017 al 3 de septiembre de 2018, o sea 17 meses. Este retardo fue aplaudido por Guatemala Human Rights Commission, Latin America Working Group y 13 organizaciones privadas más. En un caso reciente, Jorge Adolfo Mondal Chew, expresidente de Bantrab, interpuso acciones de amparo, el 8 de enero y el 22 mayo de 2024 y fue resuelto negativamente el 25 de septiembre de ese mismo año. La temporalidad para suspender temporalmente su destitución fue de nueve meses. No obstante, se ha denunciado al expresidente de bribing, en español cohechar, a todos los magistrados. También es señalada una magistrada de dicha corte, Claudia Elizabeth Paniagua Pérez, de accepting bribes, en español, cohecho pasivo, regulado en los artículos 439, 441, 442 y en concurso con el 462 del Código Penal. La acusación penal está en el Reporte al Congreso sobre personas extranjeras conocidamente comprometidas en acciones que minan los procesos democráticos o las instituciones en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, hecho por la US Office of Special Counsel, cuyo ejecutivo es Hampton Dellinger. Dicen que genera ostracismo bancario, negativa del visado de USA y de algunos socios geopolíticos, pero no se tienen reportes de otro tipo de acciones, ninguno en la cadena de publicidad del documento recurre ante un tribunal para demostrar la verdad.
Para una sentencia condenatoria se necesitan medios de prueba, un señalamiento general necesita circunstancias, concreción sobre las acciones realizadas, fechas, lugares y constancias de montos o personas involucradas. La Corte de Constitucionalidad manifiesta superioridad moral al no replicar acusaciones sin base, pues se busca causar daño malicioso, no justicia. No obstante, es denigrante la cantaleta coordinada de repetir que el alto tribunal recibe ilegalmente favores, fondos o ventajas personales. Tales infundios ensucian a los infamadores y denigran a los crédulos.
Cada quien tiene libertad sobre la manera de adelantar sus acciones de defensa, aclaración y hasta insulto. Solo es reprobable la agresión violenta física por muy terrible que sea la acusación, pues arruina el progreso sociocultural de la humanidad. Aparte, la ciudadanía debe exigir procedimientos judiciales cuando hay acusaciones. La existencia de peculado lleva a deslegitimar el derecho a ejercer funciones públicas.
Asumir como lema: nadie sirve, nada sirve, todos son corruptos, solo encubre una conducta propia putrefacta o fermentación de un futuro ingrato acompañado de corrupción. No se debe celebrar la imputación sin pruebas, se deben exigir procesos judiciales. Quien repite calumnias contra jueces es un cómplice de intereses oscuros para facilitar una imposición de poderosos en la sombra.