TERMÓMETRO FISCAL

¿Se puede acumular el IVA?

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Dependiendo del caso, sí es factible la acumulación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el artículo 19 de la Ley se define que el tributo a pagar es la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados. Hay casos en que el contribuyente no determina pago toda vez que sus créditos fiscales superan a los débitos.

' Es recomendable examinar las razones por las cuales se mantiene acumulación del IVA.

Óscar Chile Monroy

La mayoría de contribuyentes siempre determina débito mayor y en consecuencia resulta con pago de dicho gravamen. Pero hay operaciones de ventas o prestaciones de servicios que. por disposición de la ley, están exentas del impuesto y por ello el tributario puede acumular créditos fiscales, tales como las ventas o servicios por exportación, así como las ventas o servicios a entidades exentas. Los contribuyentes exportadores y los que venden a entidades exentas tienen derecho a solicitar devolución del IVA. También pueden acumular impuesto los importadores cuando el valor de la importación es cuestionado por el técnico de la aduana e imponga criterios de valoración mayor al de la mercancía importada y si el contribuyente no impugna dicho ajuste o bien pierda el caso, queda firme la base imponible cuyo valor es mayor al del bien importado.

La particularidad de estas operaciones es que si el ajuste al valor se formula de manera habitual por parte de la aduana, ello causa que algunos importadores siempre van a presentar remanente del crédito fiscal. Cabe señalar que la explicación de la falta de pago del débito fiscal se encuentra en el proceder de la aduana al aplicar criterio de valoración que, obviamente, es mayor al costo del bien importado. Algunos importadores de vehículos usados también tienen ese inconveniente y por ello siempre presentan saldos del impuesto a su favor.

Dicha acumulación también se puede dar cuando en determinadas épocas del año se adquieren mercaderías para enfrentar la demanda de la temporada y que la compensación del crédito fiscal podría ser en uno o varios meses, pero si el saldo persiste y no se cuenta con el inventario que respalde tal comportamiento, puede causar cuestionamiento fiscal, si no hay ninguna otra justificante. Otra de las operaciones que se pueden considerar es cuando se efectúen inversiones importantes en activos como construcciones de instalaciones, adquisiciones de equipo o maquinaria, compra de inmuebles, etc. También provoca acumulación del crédito cuando el contribuyente es objeto de retenciones del IVA, ya que al retenérsele una cantidad del débito provoca que no pueda compensar su crédito fiscal. Es importante indicar que cuando se acumule por dos años consecutivos el impuesto por efectos de la retención, la norma conocida con el nombre de ley antievasión, decreto 20-2006, establece que se tiene derecho a solicitar que se aperture una cuenta bancaria a nombre del contribuyente, para que la SAT autorice utilizar el valor acumulado para pagar otros impuestos.

Las empresas que le venden insumos de producción local a las calificadas bajo el régimen del decreto 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, y que sus operaciones de ventas a esas compañías sean materialmente importantes, por el hecho de que la mencionada ley autoriza el manejo de constancias de adquisición de insumos, las ventas bajo esa modalidad no están afectas al IVA y en consecuencia no se genera el débito fiscal.

Los contribuyentes que en sus declaraciones mensuales mantienen acumulación del Impuesto al Valor Agregado, es recomendable que analicen su situación a efecto de respaldar con fundamentos legales las razones por las cuales mantienen saldo a su favor.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.