TERMÓMETRO FISCAL
Requerimiento de información bancaria
El manejo de las cuentas bancarias y su registro contable ha tenido un giro de ciento ochenta grados desde el año 2017, por las exigencias establecidas en el decreto 37-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Asimismo, esta ley es la que concede las facultades a la SAT para solicitar información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación, para lo cual el ente fiscalizador debe presentar solicitud ante juez competente. Por ello esa ley es conocida también como la ley que eliminó el secreto bancario.
' Es recomendable contar con integración de los rubros que integran los depósitos bancarios.
Óscar Chile Monroy
En años anteriores, la SAT no había hecho público si esta herramienta se estaba aplicando o no, pero en las tres últimas conferencias de prensa, el Lic. Marco Livio Díaz Reyes, Superintendente de Administración Tributaria, ha informado en cada una de sus intervenciones que la autoridad tributaria ya ha presentado solicitudes de información sobre movimientos bancarios de varios contribuyentes, y el objetivo es verificar si las cifras de las cuentas de bancos reflejan los valores consignados en las declaraciones de los tributarios. En la conferencia del recién pasado 28 de abril, informó que se ha solicitado información bancaria de treinta contribuyentes. Por la forma en que actualmente la SAT está manejando las fiscalizaciones, informando de algunos procesos de auditoría fiscal que aplica y luego ha trasladado a la ciudadanía los resultados de las mismas, en el caso de las solicitudes de revelación bancaria de los tributarios, creemos que en las próximas conferencias de prensa también se dé a conocer la situación de dichas solicitudes.
Respecto de los depósitos bancarios, es importante indicar que no necesariamente en todos los casos deben cuadrar con los valores de las ventas o servicios prestados, ya que se pueden dar ingresos por otros conceptos, tales como préstamos, aportes de socios o propietario, anticipos, cuentas por cobrar de años anteriores, indemnizaciones, devoluciones, etc. Por ello es recomendable que los contribuyentes efectúen todos los meses una integración de los rubros que componen los depósitos bancarios, lo cual debería ser una norma de control interno que cada empresa debe autoexigirse, a efecto de que, en el caso de que se lleguen a investigar sus movimientos bancarios, se tenga a la mano las razones debidamente fundamentadas y con el debido respaldo del porqué de las diferencias entre los ingresos registrados en los movimientos bancarios y las ventas o ingresos reportados.
Uno de los casos comunes que se dan en la mayoría de las empresas, por no decir en todos los negocios, es el traslado de fondos de una cuenta bancaria a otra de la misma empresa. Esos movimientos de dineros mediante esos traslados internos, si los depósitos se suman por separado, dan como resultado la duplicidad o bien que se tripliquen los ingresos, según las veces que un mismo monto se traslade. Por ello es necesario contar con la integración de esos movimientos, sin olvidar los demás rubros que integran todos los depósitos bancarios.
Los contribuyentes deben tener el debido cuidado de verificar que todos los movimientos bancarios, tanto de ingresos como de egresos, cuenten con la documentación legal correspondiente, ello para evitar complicaciones fiscales.
Las exigencias de las leyes tributarias a este respecto exigen tener una disciplina de control interno fiscal férrea.