CIVITAS

Reglas electorales

No puede existir una república sin que quienes ejercen la máxima autoridad del Estado sean electos por los ciudadanos, o en algunos casos el Parlamento, para un período determinado. Siendo que la elección de las máximas autoridades del Estado son electas democráticamente, es indispensable, para la construcción y fortalecimiento de la República, que dichas leyes electorales estén bien diseñadas y sean correctamente aplicadas.

Las normas que rigen las elecciones en Guatemala se encuentran contenidas en dos normas: la Constitución Política de la República de Guatemala, que es la ley fundamental y a la cual se tienen que ajustar las demás leyes y tratados aprobados en el país, y la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

' Las instituciones de una república deben tender a su perfeccionamiento, ser funcionales por sí mismas.

Rudy Villatoro Molina

La Constitución, por una parte, establece que nuestro sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo; además, indica el período para el cual serán electas las máximas autoridades, los requisitos para poder optar a determinados cargos y la integración de estos.

Por otra parte, la Ley Electoral y de Partidos Políticos norma todo lo relacionado con organizaciones políticas, sean estas partidos políticos, comités cívicos electorales o asociaciones con fines políticos, el proceso electoral (la convocatoria a elecciones, postulación e inscripción de candidatos, propaganda electoral, financiamiento electoral, etc.) y a las autoridades y órganos electorales (Tribunal Supremo Electoral, juntas electorales departamentales y municipales y Registro de Ciudadanos).

En sociedades polarizadas es difícil encontrar consensos o puntos en común entre todos los ciudadanos sobre cómo resolver distintos problemas del país, o si quiera cuáles son los problemas más urgentes por resolver. Pero hay uno en el que todos estamos de acuerdo: las máximas autoridades electas democráticamente, entiéndase presidente y vicepresidente de la República, diputados y alcaldes, no han sido las más representativas para las necesidades del país. La propaganda electoral que vemos cada cuatro años es abrumadora, muchas veces con promesas imposibles de cumplir, sin respetar los períodos y espacios que la Ley Electoral señala para tal efecto, y teniendo como resultado de la elección a personas que no son las mejor calificadas.

Un punto de inicio para solucionar los problemas anteriores, y en el que debería haber consenso por parte de la ciudadanía, es una reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, pues es donde se establecen dichas reglas electorales, se regula a las autoridades que las aplican y las sanciones por el incumplimiento a la misma, entre otros temas.

Durante las próximas cuatro columnas de este espacio, Civitas, realizaremos una serie de reflexiones sobre los problemas y posibles soluciones alrededor del sistema electoral y la clase política, pues consideramos que son cambios absolutamente necesarios para lograr un verdadero modelo de representatividad democrático y republicano.

Así, se estarán abordando cuatro puntos centrales de dicha ley, a saber los siguientes: las reglas de financiamiento de partidos políticos y comités cívicos electorales; la representatividad o forma de elección; la organización y atribuciones del Tribunal Supremo Electoral; y las barreras de entrada o de participación; es decir, los requisitos para participar.

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