TERMÓMETRO FISCAL

Reforma fiscal

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El Congreso de la República aprobó la norma legal denominada Ley para la Reactivación Económica del Café (Leprec) y le fue asignado el número de decreto 4-2019. No obstante, el nombre de la ley, la misma introduce reformas fiscales que tiene implicaciones para todos los contribuyentes y no solo para el sector cafetalero. Es de aclarar que dicha normativa, a la fecha de elaboración de esta columna, no se ha publicado en el Diario Oficial.

La nueva ley consta de III capítulos. El primero se refiere al Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco. El capítulo II se denomina Adecuación de la Legislación Tributaria para la Activación Económica y modifica la Ley de Actualización Tributaria (LAT), la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y esta última reforma el Código de Comercio. El capítulo III contiene las Disposiciones Finales y Transitorias. La reforma que se introduce a la LAT, será la modificación del primer párrafo del artículo 16, que reducirá el impuesto sobre la renta de la factura especial, cuyo tipo impositivo será únicamente del cinco por ciento sobre el valor neto de la factura.

A la ley del IVA se agrega el artículo 25 bis, que trata del régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal a los exportadores y establece que el contribuyente puede solicitar el cien por ciento del remanente del crédito fiscal, para la cual deberá cumplir con varios requisitos que se establecen. Tal forma de devolución es aplicable a todos los exportadores de bienes y servicios y no solo al sector del café. Se adiciona también el artículo 29 “A”, cuyo epígrafe se denomina “Factura electrónica y registros contables electrónicos”. Lo novedoso de este artículo es establecer, para ciertos contribuyentes, la obligatoriedad de la contabilidad electrónica, por lo que podemos visualizar que para ciertos contribuyentes ya no sería necesario los libros impresos.

' Lo referente a registros electrónicos cobrará vigencia seis meses después de publicada la ley.

Óscar Chile Monroy

En el caso de la FEL, esta nuevala ley faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) calificar y notificar a los contribuyentes para utilizar dichas facturas, ya sea por el nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio definido por el ente fiscalizador. Se decreta que la habilitación del contribuyente en el régimen de la FEL será de oficio y se le notificará de dicha obligación. Se establece que la resolución que emita la SAT cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación. Al estar registrado en el Régimen de Factura Electrónica, la nueva ley indica que será obligación de esos contribuyentes a utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal del negocio del contribuyente y en dicho sistema se incluirá los libros de contabilidad: inventario, de primera entrada o diairo, mayor o centralizador, libro de estados financieros, libros de compras y ventas y otros auxiliares que determinen las leyes específicas.

Se introducen otras reformas, como la del artículo 52 “A”, que regula la emisión de facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados.

Deben tomar nota los contribuyentes que ya tienen la obligación de emitir facturas electrónicas, porque seguramente ellos serán los primeros a quienes se les exigirá la operatoria de los libros de contabilidad en sistema electrónico. Varias disposiciones no entran en vigor de inmediato, sino que seis meses después de su publicación en el Diario Oficial y una de ellas es lo referente a la contabilidad electrónica. Cápsulas tributarias, conferencias y otros temas: WhatsApp: 3554-8341 o www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.