TERMÓMETRO FISCAL
¿Por qué las empresas sufren sanciones fiscales?
Nuestra práctica profesional por más de 30 años en asesoramiento impositivo nos ha permitido observar que en todos los tiempos los contribuyentes han sufrido y siguen sufriendo de la imposición de sanciones fiscales y en varios casos esos recargos han causado problemas financieros serios en las empresas. Hemos observado tales situaciones desde la época de la extinta Dirección General de Rentas Internas hasta la actualidad, desde los libros y registros manuales hasta los computarizados, desde las declaraciones en los distintos formularios hasta los electrónicos y conforme al avance del tiempo y evolución de las herramientas electrónicas en materia tributaria podemos decir que la cantidad de personas y empresas que son objeto de imposición de multas e intereses ha aumentado.
' La automatización de datos tiene la capacidad de acelerar el proceso de fiscalización.
Óscar Chile Monroy
En esta columna vamos a exponer algunos de los casos que han provocado la imposición de sanciones. Inicialmente mencionamos que al asunto fiscal no se le presta la debida atención, se confía en que no será fiscalizado. Por otro lado, no se analizan o no se consultan las implicaciones tributarias de las decisiones y operaciones. En el caso de la factura electrónica, solo se está viendo el árbol y no el bosque tributario que abarca. También causa problemas la falta de actualización de las empresas o contador, de las posiciones fiscales y del nuevo enfoque de fiscalización de la Administración Tributaria (AT). Ejemplo, lo referente a la declaración del crédito fiscal, que el sistema solo permite reportar las facturas como máximo en los dos meses siguientes, fundamentado en el artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual establece que para fines de reclamar el crédito fiscal, estos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del período impositivo en el que correspondía su operación. Esto exige que se reporte la totalidad de facturas de compras y servicios en el mes.
Los cobros de ventas y servicios con tarjeta de crédito que no se facturan, ahora con las herramientas electrónicas la AT cruza esa información y al comparar que no se ha emitido el documento, es un telefonazo directo al ente fiscalizador para que inicie con el cobro respectivo, más las sanciones. También se cometen errores en el arrastre del valor de los créditos fiscales, de inventarios, no retención a proveedores o empleados, falta de adecuada documentación legal, deficiencia de descripción en las facturas de compras y servicios, entre otros más. Dependiendo del caso, estos pueden aclararse, corregirse o bien defender la posición del contribuyente. Para minimizar las equivocaciones es recomendable implementar una adecuada supervisión del proceso contable y cumplimiento fiscal, o bien establecer un departamento con personal específico para dicha tarea y una de las prácticas aconsejables se contar con asesoría externa que practique revisiones. Es cierto que ello implica costo, pero a la postre es menos oneroso que pagar las altas multas que pueden derivar los desaciertos en las empresas.
Otro grupo de reparos fiscales lo constituyen los temas de interpretación, y estos son los más complejos porque el contribuyente puede tener su posición fundamentado en la ley según su criterio, pero el de la AT es contraria, resultando así en un conflicto tributario que, dependiendo del análisis que se haga, puede iniciar un proceso de defensa fiscal.
Es de considerar que la fiscalización ya no es lenta ni limitada como hace unos años, ya que este proceso ha experimentado una evolución acelerada y significativa con la incorporación de las herramientas electrónicas, las cuales pueden analizar grandes volúmenes de datos en cuestión de minutos, abarcando a más tributarios.