Pérdidas por acumulación de créditos fiscales
Las retenciones del impuesto al valor agregado (IVA), los pagos trimestrales del impuesto sobre la renta (ISR), el pago del impuesto de aolidaridad (ISO) y los créditos fiscales del IVA en algunos casos generan acumulación de créditos tributarios y cuando son excesivos puede tener un impacto negativo en el valor adquisitivo del dinero, ya que, por la tardanza en su recuperación, reduce la capacidad adquisitiva de los contribuyentes.
' La tardanza en la recuperación de créditos fiscales causa pérdidas vía valor adquisitivo del dinero.
Óscar Chile Monroy
La acumulación del ISR puede suceder por varias razones; por ejemplo: falta de una adecuada planificación; porque en los primeros trimestres se tiene repunte de operaciones, no así en los últimos; que la empresa, al final del período, resulte con pérdidas; decisión equivocada de la opción del pago trimestral, etc. y, en consecuencia, en la liquidación anual el contribuyente determina pago en exceso del impuesto, originando así un capital ocioso y que la forma de poder disponer parte del mismo es solicitando su devolución a la autoridad tributaria. Referente a las retenciones del IVA, cuando las sumas retenidas no se pueden compensar con el débito fiscal se acumulan cifras importantes y tal efecto no está en manos del contribuyente, ya que ello es causado por la obligación establecida en la ley respectiva. Lo que sí es decisión del tributario es que si durante un lapso de dos años consecutivos presenta remanentes de crédito fiscal, puede solicitar a la Administración Tributaria (AT), se apertura una cuenta bancaria, a efecto de que, una vez sea reconocida la procedencia del saldo a su favor, pueda girar para el pago de otros impuestos. En el caso del crédito fiscal del IVA, la ley contempla la solicitud de su devolución y es aplicable únicamente a los exportadores y a los que venden a entidades exentas. En cuanto al ISO, para minimizar su acumulación y traslado al gasto, es recomendable analizar y elegir la mejor forma de acreditamiento para optimizar su pago.
El impacto negativo en el valor adquisitivo del dinero se da cuando los contribuyentes acumulan sumas importantes de créditos fiscales, ya que, aun teniendo esos montos a su favor, por el tiempo que tarda su devolución o compensación pueden sufrir presiones inflacionarias, ya que, con el transcurso del tiempo, la inflación reduce el poder adquisitivo del dinero, debido a que los precios de bienes y servicios aumentan más rápido comparado con el plazo en que se recuperan los créditos fiscales y, en consecuencia, esa acumulación excesiva puede ocasionar reducción de inversiones y gastos por recurrir a financiamiento, entre otros más, limitando así su capacidad para invertir en nuevos proyectos o expandir sus operaciones y así mismo causando pérdidas.
Para evitar la acumulación de créditos fiscales por plazos largos, una solución sería que las autorizaciones del ente fiscalizador las haga en el menor tiempo posible, como está sucediendo con el crédito fiscal del IVA por la vía del régimen especial electrónico, cuya devolución es en cuestión de meses, pero, lamentablemente, no sucede así con las solicitudes de devolución del ISR y de las retenciones del IVA. Respecto de la retención del débito fiscal, es necesario revisar la legislación porque tal figura se instituyó para que la AT haga cruces de información y evitar la elusión y evasión tributaria, pero ahora, con la factura electrónica, puede aplicar esos y otros procedimientos de fiscalización, por lo que bien podría eliminarse la figura de la retención del IVA.
Por el lado del contribuyente, previo análisis de sus operaciones, es recomendable que ejerza su facultad de solicitud de manera inmediata, una vez tenga el derecho de hacerlo.