Al grano

Otra forma de entender los servicios públicos

Si uno mira detenidamente esta cuestión, el Estado puede prestar servicios privados y, en el mercado, prestarse servicios públicos.

Hace ya más de dos décadas me invitaron a integrar un equipo de conferencistas sobre el tema de “la reforma del Estado” que organizó un diputado de la Asamblea Nacional del Ecuador.  Por aquel entonces era un tema de mucha actualidad porque durante las dos décadas precedentes muchos países en el mundo y en la región iberoamericana habían llevado a cabo procesos de privatización importantes.  Mi impresión es que nunca llegaron a forjarse consensos suficientes sobre el significado de “la reforma del Estado”, si bien las firmas consultoras que solían ganar las licitaciones para emprender estas reformas lo entendían más bien como una simplificación de trámites, procesos y requisitos para actividades de las más diversas. 

Si uno mira detenidamente esta cuestión, el Estado puede prestar servicios privados y, en el mercado, prestarse servicios públicos.

En aquella ocasión me percaté de que el Estado ecuatoriano había estatizado durante las décadas de los sesenta a los ochenta actividades y empresas que incluían, por ejemplo, fábricas de alimentos y hoteles. A lo largo de esos años las causas habían variado de lo estructural a lo coyuntural, pero, según mi impresión, esa situación había dado a entender que una forma de entender la idea de “servicio público” es por referencia a quién lo presta, si una entidad estatal o privada.  Así, de haber hoteles estatales, el de hotelería sería un servicio público.

Creo que esta forma de ver las cosas confunde el hecho de que es frecuente que una entidad estatal preste un servicio público con la naturaleza del servicio público.  Como se pone de relieve en el ejemplo de hotelería, realmente lo que ocurre es que unos servicios de naturaleza privada se prestan por entidades estatales.  Siguiendo con este ejemplo, los beneficiarios del servicio son perfectamente individualizables y el hecho de que, por ejemplo, se les ofreciera a un precio menor que los costes de prestar el servicio no beneficia a la colectividad.  Beneficia a quien disfruta de unas vacaciones parcialmente subvencionadas, punto. 

Pero, lo mismo puede ocurrir al revés.  Es decir, es perfectamente posible que una entidad privada preste un servicio público.  Pensemos, por ejemplo, en un centro de salud sufragado total o parcialmente con fondos públicos.  En muchas partes del mundo se saca a concurso público la gestión de servicios de transporte, seguridad, salud, educación, etcétera.  Los términos de la licitación establecen las calidades y condiciones en las que se espera que se presten los servicios “al público” y los mecanismos por medio de los cuales se cubren al concesionario sus costes, más un margen de ganancia que puede determinarse de diversa manera.  Eso ya ocurre en Guatemala, por ejemplo, para la distribución de la energía eléctrica.  En Guatemala hay distribuidores municipales y privados, y las tarifas se determinan por mecanismos que procuran determinar los costes y el valor añadido de distribución.  Es más, hay una tarifa social, diferente de la general, para subvencionar a pequeños consumidores, de modo que tengan acceso a este “servicio público”. 

Esto mismo, mutatis mutandis, puede estructurarse para los puertos y aeropuertos, el transporte colectivo, la salud pública, la educación pública, etc., porque, insisto, la naturaleza pública de un servicio no depende del carácter público o privado del prestador material del servicio, sino de los mecanismos financieros y administrativos para dar acceso a un determinado coste (considerado “equitativo” por los órganos competentes del Estado) a una determinada colectividad (municipal, regional o nacional).  Los servicios públicos pueden mejorar en manos privadas, sin dejar de ser públicos.  El punto de que aquí trato no es de cuáles servicios públicos puedan o deban privatizarse, sino de la posibilidad de mejorar su prestación material por medio de concesionarios privados.

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.

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