TERMÓMETRO FISCAL

Obligación tributaria sustancial y formal

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En el campo de los impuestos se manejan dos clases de obligaciones. Una de ellas es la sustancial o material, o bien sustantiva, que se refiere al pago de los impuestos, y por otro lado las de carácter formal o deberes de colaboración, que no necesariamente se refieren al pago de tributos. Distinguir y comprender el alcance de uno y otro nos ayuda a interpretar de mejor manera los textos de las leyes tributarias, así como también el alcance de las exenciones fiscales, entre otras interpretaciones más.

' El Código Tributario exonera la obligación sustantiva, no así la formal.

Óscar Chile Monroy

El Código Tributario (CT) define la exención como “(…) la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria que la ley concede a los sujetos pasivos de esta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley”. Se interpreta que la norma está perdonando únicamente el cumplimiento material; es decir, lo que se exonera es el pago del impuesto. Por ello es que en el caso de las dispensas fiscales para entidades no lucrativas contenidas en las leyes tributarias, tales como la del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto de solidaridad (ISO), al exonerarse únicamente el deber sustancial y no las de carácter formal, se mantiene la obligatoriedad de cumplir con los deberes de colaboración. Por tal motivo deben tener cuidado de cumplir con estas últimas. Diferente es la situación del pequeño contribuyente del IVA, ya que en este caso la ley sí contempla la dispensa de las dos obligaciones, al indicar que “Los contribuyentes inscritos en este régimen quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo”.

Con las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales se exige en forma reiterada que las ONG y las fundaciones extranjeras se deben inscribir ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), entre otras entidades gubernamentales más. Es importante indicar que ello no perjudica la exención de la que gozan, porque esa imposición de la Ley de ONG es un requerimiento de tipo formal.

No era necesario establecer esa obligación en la referida ley, porque tal deber ya está contenido en el CT, que en su artículo 112 indica que los contribuyentes están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la SAT. Los deberes formales establecidos en dicho artículo son: a) Llevar los libros y registros; b) Inscribirse en los registros respectivos y comunicar las modificaciones de los mismos; c) Presentar las declaraciones que correspondan; d) Cumplir con cualquier otro deber formal que establezcan las disposiciones legales; e) Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados las inspecciones o verificaciones en cualquier local, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, entre otros más; f) Permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y documentos, comprobantes de mercaderías, relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias; g) Comunicar cualquier cambio de su situación tributaria; h) Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre que en la citación se haga constar el objeto de la diligencia; i) Proporcionar a la SAT la información que requiera referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución y las leyes especiales, el secreto profesional, y lo dispuesto en el Código Tributario.

Para evitarse complicaciones fiscales es importante informarse de las otras seis obligaciones formales más, las cuales están contenidas en el artículo 112 “A” del CT.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.