Civitas

Movimientos interelectorales a diestra y siniestra

El transfuguismo parlamentario es como un juego de ajedrez, en el que los tránsfugas actúan como piezas que se desplazan estratégicamente en el tablero legislativo y en el que cada movimiento parece estar diseñado para beneficiar a los guatemaltecos, aunque, en realidad, sabemos que va direccionado a satisfacer intereses personales, poniendo a los ciudadanos en jaque.

Hace unos días vi algunas noticias que me hicieron recordar aquellos debates y discusiones que culminaron en la reforma de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (Lool) y la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp) en 2016. Muchas de estas conversaciones giraban en torno a una práctica parlamentaria que, para algunos, podría parecer de menor relevancia. Aunque, en lo personal, considero como un comportamiento negativo que impacta considerablemente en la representación, en nuestro sistema de partidos y los principios fundamentales de la república democrática que hemos intentado construir.


Aunque resulte un tanto cliché, siempre me ha gustado pensar en el transfuguismo parlamentario como un juego de ajedrez, en el que los tránsfugas actúan como piezas que se desplazan estratégicamente en el tablero legislativo y en el que cada movimiento parece estar diseñado para beneficiar a los guatemaltecos, aunque, en realidad, sabemos que va direccionado a satisfacer intereses personales, poniendo a los ciudadanos en jaque.


Aunque entender este fenómeno como un simple juego de ajedrez lo hace más fácil, la realidad es otra. El transfuguismo debe ser entendido desde una perspectiva de elección racional, en la que los individuos, es decir los diputados, buscan maximizar estratégicamente su función de utilidad para alcanzar esos objetivos que les proporcionen el mayor beneficio personal. En este contexto, se considera útil tomar una idea prestada del libro Party System Change in Legislatures World Wide, de Carol Mershon y Olga Shvetsova. Según las autoras, los partidos políticos consisten en un grupo de individuos que se mantienen unidos durante un período de tiempo para alcanzar objetivos e ideales compartidos. Por lo que, durante el período previo a las elecciones, estos individuos actúan como una sola entidad para promover los intereses y objetivos comunes del partido. No obstante, una vez contados los votos y ocupados los escaños, los partidos dejan de comportarse como una unidad, ya que los objetivos e ideales individuales comienzan a diferir. En ese punto, los individuos realizan un análisis de costo-beneficio para ver si les conviene permanecer en su partido o migrar a otro que les ofrezca mejores incentivos para satisfacer sus intereses personales. Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia, ¿o no?

Una vez contados los votos y ocupados los escaños, los partidos dejan de comportarse como una unidad, ya que los objetivos e ideales individuales comienzan a diferir.


Regresando a las noticias de la semana que me llevaron a hacer esta brevísima reflexión del transfuguismo, hay dos temas que no pueden pasar por alto. Primero, lo que se está discutiendo en la Comisión de Asuntos Electorales, donde se ha mencionado la posibilidad de eliminar del artículo 205 Ter, que regula (aunque con varias lagunas conceptuales) el fenómeno del transfuguismo. Segundo, lo que ya se está discutiendo en el pleno del Congreso ahora que la Comisión de Apoyo Técnico emitió dictamen favorable a la iniciativa 6445, que busca reformar la Lool y que definitivamente introduce un nuevo modelo de movimientos interelectorales que permitirá que los diputados migren de partido o, mejor dicho, de bancada legislativa (porque los partidos quedan relegados a segundo plano) a diestra y siniestra.


Las reformas a la Lepp y a la Lool son necesarias, lo hemos visto desde su última modificación, pero seguir haciendo reformas casuísticas que atiendan nada más y nada menos que a la coyuntura no son la solución. Invito a los lectores a analizar la iniciativa 6445. Es una iniciativa breve que cuenta con 17 artículos, que si tienen tiempo de leer vale la pena comparar con la última reforma hecha al decreto 63-94 (14-2016). Pero en realidad basta con leer los artículos 3, 6 y 10 para darse cuenta de su finalidad.

ESCRITO POR:

Paulina Briz

Licenciada en Relaciones Internacionales por la Universidad de Navarra y Magíster en Ciencia Política de la Universidad de Salamanca. Actualmente es Coordinadora de Comunicación en el Movimiento Cívico Nacional y analista de diferentes programas en televisión.

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