Reflexiones sobre el deber ser
Mis apreciaciones sobre la designación de magistrados
Se pusieron en evidencia falencias e inconsistencias.
Los 13 magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y los 156 magistrados de la Corte de Apelaciones (CA) y de tribunales de igual categoría ya fueron electos por el Congreso para el período 2024-9; y, por ende, debieron tomar posesión de sus cargos ayer, 13 de octubre.
Sin duda, el proceso de postulación de candidatos y de elección de los indicados togados, además de que fue accidentado y traqueteado, puso nuevamente en evidencia falencias e inconsistencias sobre las cuales debe repararse, a fin de que se subsanen o corrijan, para que no se repitan, porque, como advierte Einstein, “si siempre hacemos las mismas cosas, los resultados siempre serán los mismos”. Por lo tanto, propongo que:
1) Ningún juzgador (magistrado o juez), académico o abogado en ejercicio que aspire a ser incorporado en las nóminas de candidatos a magistrados del Organismo Judicial (OJ) debe integrar las comisiones de postulación. De tal suerte, si los colectivos de magistrados de la CSJ y de la CA, que están llamados a formar parte de las postuladoras, no cuentan con suficientes magistrados en funciones que no aspiren a la reelección o a ser electos, en su caso, deben designar representantes (delegados calificados), tal como lo establece la Constitución. Esto evitará potenciales conflictos de interés.
2) El OJ debe llevar a cabo la evaluación objetiva anual de los juzgadores del OJ, incluyendo los magistrados, conforme a la Ley de la Carrera Judicial (LCJ). Los resultados deben ponerse a disposición de las postuladoras.
Los diputados no deben asumir que el filtro que supone la selección de candidatos es infalible, por lo que también deben analizar los méritos de los propuestos.
3) El plazo de cuatro meses previsto en la LCJ para el trabajo de las postuladoras debe ampliarse a, por lo menos, ocho meses, a fin de que se lleve a cabo una rigurosa selección por oposición, la que está prevista en la Constitución, que incluya recabar las evaluaciones de los juzgadores, se constaten los créditos profesionales de los abogados en ejercicio, previstos en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, se auditen y constaten las acreditaciones académicas y ejecutorias profesionales, se compruebe fehacientemente la existencia o no de la reconocida honorabilidad de los aspirantes, así como que expertos evaluadores examinen y califiquen a los aspirantes.
4) A la luz de los resultados de este riguroso escrutinio, los comisionados deben establecer las líneas de corte o descarte de aspirantes, sin la posibilidad de rescates, a efecto de que los comisionados solo voten en torno de los que hubieren obtenido mejores ponderaciones
objetivas.
5) La LCP debe reformarse con el propósito de que: (i) Se amplíe el plazo de trabajo de las postuladoras; (ii) Las comisiones puedan hacer más de una convocatoria pública cuando, a su juicio, la participación de juristas no llene las expectativas; (iii) Se eliminen las tablas de gradación y las puntuaciones subjetivas; (iv) Se adopte el procedimiento meritocrático de selección por oposición; (v) Los juristas en ejercicio de su profesión acrediten que han auxiliado responsablemente a litigantes en procesos judiciales o procedimientos administrativos; o, en su caso, accionado en auxilio de instituciones estatales; y (vi) Se prohíba el voto múltiple y nepótico, se exija el voto obligatorio razonado y que la abstención sea calificada.
6) Los diputados no deben asumir que el filtro que supone la selección de candidatos es infalible, por lo que también deben analizar los méritos de los propuestos.
7) Todos los comisionados deberían gozar de la prerrogativa legal de irresponsabilidad por sus opiniones, al igual que los
diputados.