Aleph
Más sobre el caso B410
Después de abrirle la puerta a la verdad, nos toca abrir la puerta de la justicia.
La semana pasada, en esta misma sección, publiqué el artículo ¿Qué ha pasado con el caso B410? (https://www.prensalibre.com/opinion/columnasdiarias/que-ha-pasado-con-el-caso-b410/). En él señalaba básicamente tres cosas: 1. La dimensión de un caso que se pinta, hasta ahora, como el mayor de nuestra historia en el ámbito de la defraudación tributaria y la corrupción; 2. La responsabilidad que tiene el Ministerio Público (MP) en la investigación criminal del caso y el riesgo que eso supone, sabiendo de qué lado ha estado el MP durante los últimos años; y 3. Las consecuencias negativas de esos niveles de evasión tributaria y corrupción en la salud, las carreteras, la falta de educación, entre mucho más.
Después de abrirle la puerta a la verdad, nos toca abrir la puerta de la justicia.
En respuesta a ese artículo, recibí varios comentarios. Uno de ellos, lo reproduzco a continuación, ya que lo considero sumamente importante para un análisis más profundo del caso. La persona me ha pedido no citar su nombre, pero sí me ha permitido reproducir el texto: “Le comento que, por mi profesión, me he dedicado por varios años a la Defensa Tributaria, Consultoría Tributaria y Auditoría Forense. Y por mi experiencia puedo afirmar que la Estructura B410 no operó aislada, tuvo tentáculos dentro del mismo ente recaudador. Primero, toda sociedad o empresa debe registrarse en el Registro Mercantil de la República de Guatemala, donde se encuentra una sede del SAT, donde se afilia al nuevo contribuyente. Segundo, todo contribuyente solicita Agencia Virtual, donde debe actualizar anualmente los datos de la sociedad, donde SAT verifica y valida los datos del contribuyente. Tercero, cada año debe actualizar datos en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) como prestador de servicios o vendedor de bienes al Estado. Cuarto, cada año, todo prestador de servicios o vendedor de bienes al Estado debe registrarse o actualizarse en Contraloría General de Cuentas de la Nación (CGCN). Como puede observar, la Estructura B410 no operó sola para saquear las arcas de la nación.
Por otra parte, Marco Livio Díaz, solo calificó de Defraudación Tributaria el delito, pero no expuso la forma o el medio; pues bien fue una Erosión Tributaria. Esta consiste en maniobrar la base imponible, mediante principios legales. O sea que dentro de la estructura B410, unas empresas le facturaron al Estado, otras sociedades del mismo grupo les facturaron a esas empresas para no pagar, o pagar poco impuesto. Por el modo operandi de esta estructura, no dudo, que algunas sociedades se encuentran registradas en el Régimen Trimestral de Rentas Lucrativas y otras en el Régimen Opcional Simplificado de Rentas Lucrativas, esto para maniobrar la base imponible.
En cuanto al MP, este pobre ente no cuenta con el personal capacitado en materia tributaria; porque el personal que lo integra no es reclutado, seleccionado y contratado bajo Normas ISO, sino por clientelismo, amiguismos y compadrazgo. Si cada Auditor Tributario de SAT, tarda entre tres y cuatro meses para foliar, cruzar, cotejar en informar de cinco o seis auditorías asignadas, ¿Cuánto cree usted que se tardaría un Auxiliar Fiscal en realizar el mismo trabajo, sin la mínima idea de lo que implica una Auditoría Tributaria? Serían años. En cuanto a RGAE y CGCN, opino, deben rendir un informe circunstanciado, por separado, sobre su actuar en este asunto. Porque como dice el refrán popular “existen muchos cabos sueltos” sobre este caso”.
Importante leer la opinión de quien sabe y ponerla en blanco y negro para ir resolviendo un caso que, entre más jalamos el hilo, más grande se vuelve. Como ciudadanía, no solo tenemos derecho a saber cómo se gastan nuestros recursos, sino quiénes y cómo son parte de la corrupción en este país. Y después de abrirle la puerta a la verdad, nos toca abrir la puerta de la justicia.