DESDE GINEBRA

Los subsidios al comercio internacional

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En la Organización Mundial del Comercio (OMC) los subsidios están regulados en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, llamado Acuerdo SMC, y trata dos cuestiones distintas, pero íntimamente relacionadas, las disciplinas multilaterales sobre las subvenciones y la aplicación de medidas compensatorias para neutralizar el daño causado por las importaciones subvencionadas. Es aplicable a los productos agropecuarios y productos industriales. El Acuerdo define la subvención específica, que es destinada exclusivamente a una empresa o ramas de producción del país. Estas subvenciones pueden ser nacionales o a la exportación. Para que una contribución financiera se considere subvención, debe haber sido hecha por un gobierno o cualquier organismo público, en el territorio de un país. En consecuencia, el Acuerdo SMC no solo se aplica a las medidas de los gobiernos nacionales, sino también a las de gobiernos subnacionales y de organismos públicos como las empresas de propiedad estatal.

' Para que una contribución financiera se considere subvención, debe haber sido hecha por un gobierno.

Eduardo Sperisen-Yurt

Existen dos tipos de subvenciones generales, a la exportación y nacionales. Un subsidio a la exportación es otorgado a una empresa por el gobierno que está supeditado a las exportaciones. Una subvención nacional es la que no está directamente vinculada a las exportaciones Se delimitan las subvenciones en prohibidas, recurribles y no recurribles. Esta última venció su aplicación en diciembre 1999. Actualmente, en el Acuerdo SMC se establecen dos categorías básicas de subvenciones, prohibidas y recurribles; es decir, que pueden ser objeto de impugnación en la OMC o dar lugar a medidas compensatorias; todas las subvenciones específicas pertenecen a una de esas categorías. Las disciplinas multilaterales son normas sobre las cuales se determina si un miembro puede o no conceder una subvención. Con el incumplimiento de esas disciplinas se recurre al mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Los derechos compensatorios son un instrumento unilateral que los miembros pueden aplicar tras haber investigado y determinado si se cumple con los criterios establecidos en el Acuerdo SMC.

Hay tres tipos de efectos desfavorables de subsidio, el daño a una rama de producción nacional causado por las importaciones subvencionadas; el perjuicio grave, cuando es consecuencia del impacto desfavorable; y la anulación o menoscabo de las ventajas resultantes del GATT de 1994, que es cuando la subvención socava el mejor acceso a los mercados que supuestamente surge de una reducción del arancel consolidado. Las subvenciones prohibidas están supeditadas a lograr ciertos objetivos de exportación o utilización de la producción nacional en vez de productos importados. Son prohibidas porque distorsionan el comercio internacional y pueden perjudicar el de otros países. Las recurribles no están prohibidas, pero sí tienen efectos desfavorables sobre los intereses de otro miembro y pueden ser impugnadas en el marco del mecanismo de solución de diferencias multilateral o ser objeto de una medida compensatoria. Los subsidios se encuentran entre las fuentes de financiación principales y más conocidas para empresas de cualquier tamaño. Básicamente, se trata de dinero con el que se puede premiar al solicitar convocatorias específicas emitidas por organismos públicos con un propósito específico. Un subsidio puede ser definido como cualquier asistencia o incentivo gubernamental, en efectivo o especie, a sectores privados productores o consumidores, sobre la cual el Gobierno no recibe a cambio compensación equivalente.

En la X Conferencia Ministerial, celebrada en 2015 en Nairobi, los miembros de la OMC acordaron eliminar todas las formas de subvenciones a la exportación para los productos agrícolas, agropecuarios y agroindustriales.

ESCRITO POR:

Eduardo Sperisen Yurt

Embajador. Representante permanente de Guatemala ante la OMC. Fue primer presidente y fundador de la Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales y presidente del Grupo de Negociación multilateral del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC.