TERMÓMETRO FISCAL
Los préstamos
Nos vamos a referir a las implicaciones fiscales de una de las figuras del apalancamiento financiero que se utilizan en las empresas, como lo son los préstamos, que se invierten para la ejecución de operaciones y así mismo se utiliza como capital de trabajo. En los más de 25 años de ejercer la consultoría empresarial y auditoría para diversas compañías de todo tipo de actividades, nos hemos dado cuenta de que la mayoría de ellas utiliza el financiamiento externo como un mecanismo para su crecimiento, y el propósito es generar mayores utilidades, de manera que el enfoque del crédito es precisamente la expansión del negocio, aumentar la producción, expandir mercados, etc.
' Los préstamos empresariales para uso personal pueden representar riesgo fiscal.
Óscar Chile Monroy
En la práctica se pueden dar dos variantes de préstamos empresariales, desde el punto de vista de su destino: 1) Para uso personal del propietario o los socios, y; 2) Para destino exclusivo de la actividad empresarial. Los financiamientos que se utilizan para los propietarios, si bien es cierto que el crédito se obtiene a nombre de la empresa, no destinarlo como capital de trabajo, además de representar riesgo fiscal, por no cumplir la norma general del impuesto sobre la renta (ISR), que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas, repercute también negativamente en la rentabilidad de la empresa, porque la generación de los intereses representa para la compañía un gasto, y esos desembolsos financieros pueden llegar a ocasionar pérdidas y en ocasiones han llevado a la quiebra a algunas empresas.
El otro escenario es el caso de compañías exitosas y cuyo crecimiento ha sido en buena medida gracias a la obtención de préstamos y que su uso es destinado única y exclusivamente a las operaciones de la misma como capital de trabajo, cumple con la condición general de ser útiles, necesarios, pertinentes e indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas y, además, repercuten positivamente en el negocio, porque coadyuva al crecimiento y expansión del mismo. No obstante el gasto que representa el pago de intereses, los mismos se constituyen en escudos fiscales, al ser considerados deducibles del régimen del ISR. De manera que los préstamos empresariales adecuadamente planificados y manejados producen resultados positivos para las compañías.
Para el manejo de los intereses, además de la regla general antes indicada, los diversos requisitos para su deducción están contenidos en los artículos 21 y 24 de la Ley de Actualización Tributaria, de los cuales resaltamos dos casos: 1) Los intereses provenientes de préstamos obtenidos con entidades bancarias y financieras, empresas mercantiles y personas residentes en Guatemala, son deducibles, siempre que se cumpla con la condición de efectuar y pagar la retención, la bancarización, ello cuando proceda y, así mismo, que estén debidamente documentados. El segundo grupo lo constituyen los intereses por préstamos obtenidos en el exterior. Para que sean deducibles deben ser con entidades bancarias o financieras registradas y vigiladas por el órgano de inspección bancaria y autorizadas para la actividad de intermediación en el país de otorgamiento. El pago de estos intereses no está sujeta a retención. Si los intereses se pagan a no residentes, que no sean vigiladas e inspeccionadas en su país, no son deducibles y aplica una retención del diez por ciento.
Conforme a esa regulación en el impuesto sobre la renta, si la empresa ha obtenido préstamos con entidades residentes en el extranjero, es importante examinar la situación de las mismas, para darle el tratamiento conforme lo exige la Ley de Actualización Tributaria.
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